JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ORELLANA AVILA GABRIEL CON AUTOMOTRIZ QUELLE LIMITADA.

Rol

30139-2021

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-165-2020, RUC 2040260717-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda interpuesta por don Gabriel Humberto Orellana Ávila en contra de la Sociedad Automotriz Quelle Limitada. En relación con el referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, mediante resolución de veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte el de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por el demandante, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “la carga de la prueba en un despido, cuando el demandante sostiene que se trató de uno de carácter verbal, y la demandada de que la terminación del contrato de trabajo del actor obedeció a un mutuo acuerdo”. Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia, cita en primer término la sentencia dictada por esta Corte, en la causa Rol Nº 14.594-2017, la que llamada a pronunciarse sobre similar materia de derecho señaló que “la terminación del vínculo laboral tiene diverso tratamiento según la fuente de la cual provenga; así, si se trata de una decisión unilateral del empleador, debe, por regla general, ajustarse a las causales específicas que la ley provee para autorizar el término del contrato de trabajo; por otro lado, y tratándose de una determinación que proviene del arbitrio unilateral del trabajador, se exige que tal manifestación de voluntad se sujete a ciertas formalidades que garanticen su validez protegiendo sus derechos, como sucede en el caso de la “renuncia del trabajador”, agregando que “en tal entendido, en el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad no sólo debe constar por escrito y con la firma de este último, sino que, además, debe suscribirse por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida, que es justamente lo que sucede en la especie”. En segundo lugar trae a colación otro

Fallo

fallo de este tribunal, pronunciado en la causa Rol N° 6.079-2018 que indicó que “la correcta exegesis en la especie se traduce en que para el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad debe constar por escrito, con la firma de éste y debe suscribirse por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida”. Cuarto: Que, en contrario, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad expresando que “el examen del fallo demuestra que el juez a quo, en base a las probanzas reunidas en el juicio, no dio por probada la existencia del despido verbal de 17 de diciembre de 2019, como consecuencia de lo cual rechazó la demanda. Entre los hechos acreditados dejó asentado que el actor trabajó los días posteriores a esa fecha, 18 y 19 del mismo mes y año y que recibió la suma de $ 5.175.452 que atribuye a un acuerdo, no formalizado, de término de la relación laboral. De ello no se infiere que, en sus razonamientos, el sentenciador se halla apartado, de modo ostensible y evidente, del mérito de las pruebas revisadas por él, motivo por el cual la causal de invalidación invocada como principal no puede prosperar, pues exige de una infracción “manifiesta” a las reglas de la sana crítica”. Agregó que “la causal de nulidad alegada en subsidio ataca la resolución en cuanto al finiquito que no se formalizó de acuerdo con la ley, aduciendo qu

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RIT O-165-2020, RUC 2040260717-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda interpuesta por don Gabriel Humberto Orellana Ávila en contra de la Sociedad Automotriz Quelle Limitada. En relación con el referido fallo, el demandante interpuso rec

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