SIN INFORMACION

HERNANDEZ/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 156-2025- Protección, don Gonzalo Hernández Hernández, abogado, por su madre doña Helia Glady Hernández Gallardo y de sus hermanos señores Juan Fredy Hernández Gallardo, José Lionel Hernández Gallardo, señoras Lucila Del Carmen Hernández Gallardo y María Angélica Hernández Gallardo, todos domiciliados para estos efectos en Lonco 300, Villa Antihual, Puerto Montt, deduce acción de protección en contra de del Banco del Estado de Chile, representado por don Héctor Javier Vargas Cuadros, agente de la sucursal Maullín en base a los hechos que expone en su acción. Indica que con fecha 07 de julio de 2024, falleció la causante María Liliana Hernández Gallardo en la ciudad de Maullín, sin dejar cónyuge, ascendientes ni descendientes y que mediante Resolución Exenta Nº9383 de 5 de agosto de 2024, la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificación concedió la posesión efectiva de la herencia de aquella a sus hermanos Helia Glady, Juan Fredy, José Lionel, Lucila Del Carmen y María Angélica, todos Hernández Gallardo, y a sus sobrinos César Ramiro, Luis Héctor y Ximena Maritza, todos Hernández Velásquez, estos últimos en representación de su padre Héctor Ramiro Hernández Gallardo, hermano de la causante, fallecido el 2010, siendo publicada aquello el día 16 de agosto de 2024 en el diario “El Gong.” Entre los bienes contemplados en el inventario de bienes se encuentran las sumas de dinero que tenía en diversos instrumentos con el banco, esto es: 1.- Chequera Electrónica, con un saldo de $ 8.131.100; 2.- Cuenta Ahorro Platino, con un saldo de $ 2.734.806; 3.- Cuenta Ahorro Premium, con un saldo de $ 24.332.768; 4.- Depósito a plazo, por un monto de $ 1.324.167; 5.- Cuenta Ahorro Dorada, con un saldo de $ 69.594. Señala que en noviembre de 2024, Juan Fredy Hernández Gallardo, actuando por sí y en representación de sus hermanos ya mencionados, acompañando todos los antecedentes respectivos y exhibiendo par

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de Protección de Garantías Constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que del mérito de los antecedentes que constan en estos autos, no resultó controvertido la existencia de fondos en el Banco del Estado que pertenecían a María Liliana Hernández Gallardo, quien falleció en julio del año 2024, como tampoco la calidad de herederos que los recurrentes invocan al respecto, cuestión que es posible apreciar, de todos modos, con el certificado de posesión efectiva acompañado en su oportunidad. A su vez, tampoco fue objeto de controversia que la solicitud de retiro de los fondos planteada por los recurrentes no comprende a la totalidad de herederos que mantienen derechos los mismos al existir un reconocimiento expreso de aquello en su presentación. Cuarto: Que, para un adecuado examen de esta acción constitución, es menester señalar que el artículo 44 del texto actualizado de la ley Nº16.271 prescribe “Las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder, sea o no en calidad de depósitos, dinero, joyas u otros valores de una persona fallecida, no podrán hacer entrega de ellos sin que la persona que se presente a reclamarlos acredite su calidad de heredero, juez compromisario debidamente autorizado, o albacea, haber pagado o garantizado el pago de las contribuciones de herencias que correspondan, y que los bienes consten en el inventario que ha debido practicarse, todo ello sin perjuicio de que el Servicio autorice por escrito la entrega, cuando en su concepto no haya menoscabo del interés fiscal. En este último caso, el retiro de dinero o especie se hará bajo las condiciones que el mismo Servicio señale.” Quinto: Que, por otro lado, cabe agregar, que, del mérito de los antecedentes incorporados por las partes, no consta el hecho que los recurrentes hubieren

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Gonzalo Hernández Hernández, abogado, a nombre y en favor de su madre Helia Glady Hernández Gallardo y de sus hermanos Juan Fredy Hernández Gallardo, José Lionel Hernández Gallardo, Lucila Del Carmen Hernández Gallardon y María Angélica Hernández Gallardoen contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Protección N°156-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 156-2025- Protección, don Gonzalo Hernández Hernández, abogado, por su madre doña Helia Glady Hernández Gallardo y de sus hermanos señores Juan Fredy Hernández Gallardo, José Lionel Hernández Gallardo, señoras Lucila Del Carmen Hernández Gallardo y María Angélica Hernández Gallardo, todos domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica