ROJAS/C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 02 de mayo de 2025, comparece el abogado Ángel Maidana Carvacho, en representación de July Loreto Rojas Aedo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario consistente en los descuentos practicados por instrucción de la mencionada Caja sobre la remuneración de la recurrente, destinados al cobro de una deuda que se encuentra prescrita. Señala que la recurrente, con fecha 10 de octubre de 2010, suscribió un pagaré con la recurrida por la suma de $2.247.153, en calidad de capital, estipulándose que dicho monto, junto con los intereses respectivos, sería pagado en 60 cuotas mensuales ascendentes cada una a $73.817. Explica que, debido a la situación de cesantía en que cayó a comienzos de 2011, se produjo el incumplimiento de la tercera cuota del crédito en el mes de enero de ese año, cesando los descuentos que hasta entonces efectuaba la Caja en sus liquidaciones de sueldo, configurándose con ello el estado de mora. Alega que, no obstante tal incumplimiento, la Caja Los Héroes no efectuó gestión alguna encaminada a cobrar el crédito dentro del plazo que la ley establece. Expone que el legislador ha previsto que las acciones ejecutivas para el cobro de pagarés prescriben en el término de un año contado desde el vencimiento, lo cual en este caso se cumplió sobradamente, pues ninguna acción judicial fue intentada dentro de ese lapso. En consecuencia, sostiene que la deuda se encuentra hoy jurídicamente prescrita, sin que la acreedora tuviera ya título alguno que la habilitara a perseguir su pago. Pese a ello, acusa que en un actuar arbitrario e ilegal, la recurrida, después de transcurridos más de quince años desde que se devengara la obligación, informó a su actual empleador de la existencia del crédito, instruyendo que a contar de abril de 2025 se procediera a descontar de sus remuneraciones
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Indica que el sueldo es una manifestación evidente del derecho de dominio, y que solo la ley puede establecer limitaciones a su ejercicio, de modo que ninguna entidad privada se encuentra facultada para afectar el patrimonio de un trabajador sin orden judicial competente.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, ordenándose en lo principal: 1) dejar sin efecto los descuentos que se practican en su remuneración por instrucción de la Caja Los Héroes; 2) disponer la restitución de los montos ya retenidos desde abril de 2025 a la fecha; y 3) condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que comparece Manuel Saavedra Ubilla, abogado, en representación judicial de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, evacuando informe en los autos sobre recurso de protección interpuesto, allanándose expresamente a lo solicitado en el recurso, indicando que la Caja procederá a cesar los descuentos que se efectuaban a la recurrente por concepto de cuotas impagas correspondientes al crédito N° 100081097. Precisa que el día viernes 13 de junio del presente año quedará disponible en cualquier sucursal de la entidad la devolución de $73.817, correspondiente a la cuota número 3 de la operación mencionada. Asimismo, asegura que toda otra suma que eventualmente se hubiere remitido a la Caja por dicho concepto será igualmente devuelta, y solicita a la recurrente coordinar el retiro de dichos montos mediante contacto al correo electrónico del suscrito apoderado. Con todo, advierte que las Cajas de Compensación tienen por mandato legal la obligación de cautelar el Fondo Social que administran, el cual se integra, entre otros, con las comisiones, reajustes e intereses de los capitales prestados, según lo establece el artículo 29 de la Ley N°18.8
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 02 de mayo de 2025, comparece el abogado Ángel Maidana Carvacho, en representación de July Loreto Rojas Aedo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber incurrido en el acto ilegal y arb
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