FIDEL HELMUTH BERGER BURGOS CONTRA MILTON BLAS BERGER WIEHOFF
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fidel Helmuth Berger Burgos, por si, domiciliado en Reinhard Westermeier Nº260, Los Muermos, quién interpone acción de protección en contra de Milton Blas Berger Wiehoff por los hechos que expone en su acción. Señala mantener un predio agrícola en el sector de Paraguay Chico de la comuna de Los Muermos y para ingresar al mismo existe un camino secundario consistente en una servidumbre de tránsito que existe hace más de 50 años, el cual sirve de acceso para alrededor de 10 herederos a sus respectivos predios. Sostiene que una semana previa a la interposición del presente recurso, cuestión ocurrida el 18 de febrero de 2025, la recurrida, sin mediar explicación ni razón alguna procedió a clausurar el ingreso en cuestión instalando una cadena y candado a dichos efectos. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se permita el libre acceso por el camino señalado, ordenando la eliminación de los elementos que perturban aquello. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. Además, se solicitó a Carabineros de Chile que se constituya en el lugar de los hechos y elabore un informe que dé cuenta de la situación actual del predio en cuestión. A folio 13, evacua informe Gonzalo Lepe Ruiz, abogado en representación de la recurrida quien señala que el documento presentado por el recurrente consistente en el decreto n.º 3057 de 1 de junio de 1932, que menciona a doña Micaela Altamirano Berger, más un plano, no dan cuenta que se encuentren archivados en el respectivo registro de propiedad y, por tanto, que correspondan al predio invocado por el actor en su presentación. Luego, se acompaña la inscripción de fojas 761 vuelta Nº 1023 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, la que en el centro da cuenta de la existencia de 9 supuestos herederos, sin embargo, al margen de la respectiva inscripción, constan igualmente la existencia de cesiones de derechos y compraven
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de Protección de Garantías Constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consistiría en el cierre de un camino, por parte de la recurrida, mediante la instalación de cadenas y candado al portón que sirve de acceso al mismo y que serviría de acceso a un predio de dominio del recurrente, el cual se encontraría en uso hace más de cincuenta años tanto por el cómo por terceras personas. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida sostiene que en los hechos no existe un derecho indubitado respecto del recurrente que se encuentre amenazado o vulnerado por un actuar suyo, toda vez que, del mérito de los antecedentes acompañados por aquel, no es posible determinar la ubicación precisa del inmueble en cuestión ni bajo que título se sustenta la ocupación de aquel, no existiendo, además, el establecimiento de gravamen alguno respecto del inmueble de dominio del informante, afirmando en definitiva que el objeto perseguido por esta acción dice relación con la constitución de una servidumbre de tránsito, cuestión que resulta del todo improcedente por no ser la vía idónea para ello. Quinto: Que, de los antecedentes que constan en estos autos es posible señalar que ambas partes mantienen derechos respecto de los respectivos inmuebles que invocan conforme el tenor de las inscripciones registrales que acompañaron en su oportunidad y que se ubican dentro de la comuna de Los Muermos, particularmente en el sector de Paraguay Chico. Sin embargo, del tenor de la documentación referida no se logra apreciar que los predios en cuestión sean colindantes ni que exista la constitución de gravamen alguno que diga relación con la existencia de servidumbre alguna que deba ser tolerada, en el caso de la recurrida, y que favorez
Fallo
por tanto, que correspondan al predio invocado por el actor en su presentación. Luego, se acompaña la inscripción de fojas 761 vuelta Nº 1023 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, la que en el centro da cuenta de la existencia de 9 supuestos herederos, sin embargo, al margen de la respectiva inscripción, constan igualmente la existencia de cesiones de derechos y compraventas de cuotas, los que impiden determinar con claridad, y con ocasión de un recurso de protección quienes revisten un derecho indubitado en la especie, confirmando dicha indeterminación la situación de doña Ana Celia Ibarrola Gallardo, cónyuge sobreviviente, quien falleció con fecha 3 de junio de 2002. Adicionalmente, la referida inscripción recae sobre la parte o cuota que le pueda corresponder a don Carlos Berger, cuestión que no da certeza respecto si se está en presencia de la totalidad de los derechos sobre el predio, descartándose con ello la existencia de un derecho indubitado. Continúa señalando que, de los deslindes de la propiedad, no existe referencia alguna a la propiedad del recurrido ni coincidencia en dichos límites, como tampoco se menciona la existencia de servidumbre alguna, lo que tampoco se advierte del plano que se acompaña, cuestión que se corrobora con certificado de hipotecas y gravámenes emitido con fecha 05 de marzo de 2025. En ese sentido, si se pretende la declaración o constitución de una servidumbre, aquello debe sujetarse a l
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Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Fidel Helmuth Berger Burgos, por si, domiciliado en Reinhard Westermeier Nº260, Los Muermos, quién interpone acción de protección en contra de Milton Blas Berger Wiehoff por los hechos que expone en su acción. Señala mantener un predio agrícola en el sector de Paraguay Chico de la comuna de Los Muermos y para
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