1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/ECOSISTEMA STARTUP SPA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-565-2024, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Josefina Beatriz Martínez Oliva en contra de Ecosistema Startup SpA y de Cristián Andrés Tala Sánchez, la acción de declaración de co-empleador, declarando que sólo Ecosistemas Startup SpA tuvo la calidad de empleadora, se rechazó la acción de declaración de relación laboral y determinó que la misma se extendió entre el 1 de agosto de 2023 y el 2 de enero de 2024, así como la acción de nulidad del despido e indemnización de perjuicios, acogiendo la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando el pago de la suma que indica por concepto de reembolso de gastos, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Denuncia que la última norma referida fue vulnerada en forma manifiesta al desestimarse que existió relación laboral antes del 1 de agosto de “2025”, específicamente desde el 25 de mayo de 2023, antecedente que constaba en la prueba N° 11 de esa parte y que “el juez ni siquiera leyó”, en que se dejaba ver que existió una relación laboral, y que reproduce en su escrito. De su lectura, entiende que se demuestra que el mismo día comenzaron las conversaciones que nunca más cesaron hasta el despido y, no sólo eso, sino que en su trabajo con la empresa existían órdenes, notas diarias y semanales, reuniones diarias y semanales que no son propias del contrato a honorarios. Sin perjuicio de eso, afirma, la prueba irrefutable de que existía una relación laboral son los mensajes de WhatsApp entre la demandante y el señor Tala, en que expresamente reconoce que no tiene escriturado el contrato de trabajo y “que siente la situación”, el 25 de julio de 2023, conversación que el tribunal decidió omitir y que la parte recurrente cita. Observa que el análisis de esa prueba no puede sino ser que la demandante se encontraba sin contrato de trabajo por decisión de su empleador, prueba que el tribunal no leyó, pues si a eso se suma que existían transferencias del señor Tala a la demandante y de Ecosistemas Startup antes del 1 de agosto de 2023, y que la empresa fue multada por la Inspección del Trabajo debido a que el finiquito no contenía una fecha de inicio de la relación laboral, pero además la demandada pagó las cotizaciones de la actora de mayo a julio, de forma que desconocer la existencia de la relación laboral escapa de toda lógica. Afirma que un análisis contundente hubiera llevado a concluir que efectivamente existió relación laboral, que se debe estar al principio de realidad y, por lo tanto, también se debe declarar la nulidad del despido con la sanción que conlleva. En lo que respecta a la acción de tutela, señala que el sentenciador confunde las pruebas, primero al confundir al ex empleador Forbes Chile al que renunció la actora, para quien nunca dejó de prestar servicios esporádicos, siendo grave a su juicio que el tribunal justifica las crisis de pánico, las crisis de psoriasis, a las caderas, crisis de angustia a ese trabajo con Forbes, a pesar de tener basta prueba de que todo fue causado en su trabajo con Ecosistema Startup SpA, como se desprende de las conversaciones con el señor Tala, de las que reproduce extensos extractos. Luego de exponer los antecedentes señalados afirma que la pregunta y que refleja la gravedad del asunto es cuestionarse por qué la denunciante trabajó “y se quemó trabajando”, y

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Denuncia que la última norma referida fue vulnerada en forma manifiesta al desestimarse que existió relación laboral antes del 1 de agosto de “2025”, específicamente desde el 25 de mayo de 2023, antecedente que constaba en la prueba N° 11 de esa parte y que “el juez ni siquiera leyó”, en que se dejaba ver que existió una relación laboral, y que reproduce en su escrito. De su lectura, entiende que se demuestra que el mismo día comenzaron las conversaciones que nunca más cesaron hasta el despido y, no sólo eso, sino que en su trabajo con la empresa existían órdenes, notas diarias y semanales, reuniones diarias y semanales que no son propias del contrato a honorarios. Sin perjuicio de eso, afirma, la prueba irrefutable de que existía una relación laboral son los mensajes de WhatsApp entre la demandante y el señor Tala, en que expresamen

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-565-2024, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Jose

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