JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

ARÉVALO CON JORQUERA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que se estableció la responsabilidad de la parte querellada como única autora de infracción grave a la normativa del tránsito, toda vez que no se respetó la señalética ceda el paso que enfrentaba, no siendo verosímil la versión de aquélla, por cuanto no se condice con las fotografías que reflejan los daños del vehículo del querellante, ni tampoco existe prueba que avale tal hipótesis, apareciendo ésta como un cabo suelto, por lo que, tampoco puede estimarse que no concurra la responsabilidad civil conforme lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. Que, respecto a la petición de rebaja de la indemnización por daño emergente, se accederá a ésta, pues de la lectura del presupuesto emitido por don Lautaro Adriazola Arellano se advierte que contempla costos por pintura de tapabarro y parachoque delantero, lo que importa la mitad de éste ítem, debiendo reducirse, por ende, a la suma de $230.000.-, en tanto en la mano de obra aparecen al menos dos rubros que claramente no corresponden al siniestro, por lo que, debe rebajarse prudencialmente la suma de $120.000.-, lo que en total asciende a la cantidad de $350.000.-, monto que deberá descontarse de la suma determinada por el Señor Juez del grado; y, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de fecha dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por el Señor Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que hizo lugar a la querella infraccional y a la demanda civil de autos, CON DECLARACIÓN que se rebaja prudencialmente la suma indemnizatoria por concepto de daño emergente a $1.182.700.- Regístrese y devuélvase. Rol 25-2025 (Policía Local).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que se estableció la responsabilidad de la parte querellada como única autora de infracción grave a la normativa del tránsito, toda vez que no se respetó la señalética ceda el paso que enfrentaba, no siendo verosímil la versión de aquélla, por cuanto no se condice con las fotografías qu

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