CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

RODRIGO ALEJANDRO BARRIENTOS DIAZ / SUSESO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1, el día 19 de febrero del año en curso, comparece RODRIGO ALEJANDRO BARRIENTOS DIAZ y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que la COMPIN le rechazó 4 licencias médicas, aún con informe del médico y luego la SUSESO se las ha rechazado también, pese a contar con informes médicos actualizados y su carné de discapacidad con un 55% de discapacidad mental. Agrega que esta situación le provoca estrés y ansiedad, por no poder pagar sus medicamentos, horas a psicólogo y psiquiatra, pues tuvo que pedir que lo despidieran de su trabajo por su enfermedad. Detalla que sufre de crisis de pánico, ansiedad generalizada, depresión, trastorno esquizoafectivo, trastorno somatoformo, fuga disociativa y trastorno vestibular. Pide acoger el recurso, y ordenar el pago de las licencias rechazadas. Acompaña: finiquito de trabajador, de 13 de febrero de 2024; historial clínico emanado de médico Elva Carreño Cortéz, Especialista en Psiquiatría y Salud Mental, de fecha 07 de enero del año en curso; informe de la mismo médico tratante, de 12 de diciembre de 2024; certificado de atención de médico otorrino Edgard Campos, de 07 de enero del año en curso; credencial de discapacidad emitida el día 20 de enero del año en curso, indica que el dictamen es de la misma fecha, con grado global de discapacidad de 55% severa, causa principal mental psíquica. A folio N°6, el recurrente acompaña la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-15269-2025, de la SUSESO, de 4 de febrero del año en curso. A folio N°10, se tuvo por interpuesto el recurso, y se pidió informe a la recurrida. A folio N°18, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, que como primera cuestión, alega la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social pues la materia versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, del artículo 19 N°18, no amparado por la acción interpu

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Informe médico 19/2/2024 trastorno mixto de ansiedad y depresión, atención el 23 de noviembre de 2023, se indica psicoterapia individual, Clotiazepan, Escitalopram 10 mg. Con buena evolución Informe 2/6/2024 trastorno esquizoafectivo, fuga disociativa, trastorno de pánico. Atención el 24/6/2022, control 15/7/2022, 17/8/2022, 14/11 de2022, manteniéndose mejor y más estable. Consulta 22/3/2023 en que se siente mal, desorientado, desanimado, irritable. Consulta 13/5/2023. Tratamiento quetiapina 25 mg, Escitalopram 20 mg, risperidona gotas, clonazepam. Síntomas esquizoafectivos son crónicos y deteriorantes. Estima alta en dos a cuatro semanas. Informe 14/2/2024 Consulta 1 de enero de 2024 con síntomas depresivos, deseos de morir, crisis de pánico, antecedentes de separación de pareja. Tratamiento venlafaxina 75 mg, quetiapina 25 mg, psicoterapia. No regresó a control Certificado por psicólogo del programa de salud mental 17/6/2024 acredita atenciones en el programa de salud mental de Quemchi el día 17/6, para dar inicio proceso de psicoterapia en el centro de salud Informe 7/1/2025 por otorrinolaringólogo acredita control por vértigo, sin mejoría, reposo desde el 26/5/2023; 7/6/2023 Credencial de discapacidad severa 55%, mental, psíquica, 20 de enero de 2025 RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-179883-2024 del 20/ 11/ 2024 rechazó licencias médicas N°s 82504584-8,95151694-5, 96273946-6, 16895683-5, 98125390-6, 98360536-2, sin informe licencias médicas N°s 14823826-K, 14960939-3 No hay información clínica consistente que permita autorizar extenso reposo, propongo mantener rechazo”. Luego de exponer acerca del marco normativo regulatorio de las licencias médicas y las facultades de revisión y control de dicha Superintendencia, señala que no ha existido acto ilegal o arbitrario de su parte y que en la especie el actor carece de un derecho indubitado al pago de una licencia médica. Por otra parte, aduce que conforme a lo indicado en el artículo 1° del D.S N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud, para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, incluso con su capacidad residual de trabajo. Niega cualquier vulneración a los derechos señalados por el recurrente, pues aduce que ha obrado dentro de sus competencias, fundado en los antecedentes tenidos a la vista, y a mayor abundamiento, señala que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un aspecto específico del derecho a la seguridad social, garantía que no está amparada por la acción cautelar que motiva estos autos. Acompaña copia del expediente administrativo del actor. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este organismo dictó la Resolución Exenta N° R-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se decide: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por RODRIGO ALEJANDRO BARRIENTOS DIAZ en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para recurrir. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº175-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, el día 19 de febrero del año en curso, comparece RODRIGO ALEJANDRO BARRIENTOS DIAZ y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que la COMPIN le rechazó 4 licencias médicas, aún con informe del médico y luego la SUSESO se

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