MARCELA ALEJANDRA SÁEZ MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece MARCELA ALEJANDRA SÁEZ MUÑOZ, cajera, domiciliada en Los Lleuque #30, Lomas de Peumo, comuna de Penco, recurriendo de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO) representada legalmente por PAMELA GANA CORNEJO, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana por vulneración de garantías constitucionales. Señala que es mujer trabajadora de 50 años y actualmente desempeña labores de cajera en el sector retail, para la empresa FALABELLA RETAIL S.A., en la ciudad de Concepción, y que desde principios de 2023 comenzó a presentar síntomas propios de crisis de pánicos y estrés, lo que hizo necesario iniciar tratamiento médico, indicado en ese entonces por su médico de cabecera la Dra. Valeria Arellano. Expone que, por una pancreatitis, fue hospitalizada y que una vez superada dicha situación médica, retomó el tratamiento con la Dra. Arellano, quien continuó atendiendo sus crisis de pánico y estrés hasta finales del año 2023 y comienzos del 2024. Que, en tal contexto, se le otorgó la licencia médica folio N° 17097413-1, con una duración de 15 días, desde el 15 al 29 de enero de 2024, la cual fue rechazada por la COMPIN y posteriormente apelada ante la SUSESO. Dado que a esa fecha su condición había empeorado, se hizo necesaria la derivación a un especialista psiquiatra. Así, fue diagnosticada por su nuevo médico tratante, la Dra. Marianne Danhier Elgueta, con un trastorno ansioso-depresivo, el que genera intolerancia a los ruidos e inestabilidad emocional. En consecuencia, le extendió una primera licencia médica, folio N° 17173981-0, por 30 días, desde el 30 de enero al 28 de febrero de 2024, la cual también fue rechazada por la COMPIN y apelada ante la SUSESO. Agrega que, debido a la persistencia de la inestabilidad emocional, se le otorgaron dos licencias adicionales de 30 días cada una: la primera desde el 29 de febrero al 29 de marzo de 2024 (folio N° 17478843-K), y la segunda
Fundamentos
Considerando la extensión del reposo médico (más de 318 días), con constante cambio de médicos tratantes, sin acreditar sesiones de psicoterapia para la recuperación de la patología y complementación al tratamiento farmacológico, se estima que no se justifica una nueva prolongación del reposo médico, más allá del periodo previamente autorizado, todo ello conforme a la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedades mentales MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Concluye señalando que la Superintendencia de Seguridad Social ratifica el rechazo de las licencias médicas recurridas N° 17097413-1, 17173981-0, 17478843-K, 17745237-8 y 101837072-3, a través de las Resoluciones Exentas: 1) R-01-S-56049-2024 de fecha 04.04.2024; 2) R-01-IBS-67859-2024 de fecha 26.04.2024; 3) R-01-IBS-110306-2024 de fecha 12.04.2024; 4) R-01-IBS-174977-2024 de fecha 11.11.2024; y 5) R-01-IBS-176033-2024 de fecha 13.11.2024; y que la COMPIN ha actuado de acuerdo a las facultades otorgadas a través de artículo N° 14, 16, 21 y 48 del D.S N° 3/84 Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas. Informa el Recurso la SUSESO, alegando en primer término la improcedencia del recurso, señalando que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el N° 18 del art.19 de nuestra Carta Fundamental, que no está incluido en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental. Informando en cuanto al fondo del recurso, señala que la Sra. Sáez recurrió ante la SUSESO mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2025, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-176033-2024, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN de la Región del Bío-Bío Subcomisión Concepción, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 17097413-1, 17173981-0, 17478843-K, 101837072-3, por reposo no justificado. Además, la parte interesada reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica N° 17745237- 8, extendida por un total de 30 días, aduciendo la misma causal de rechazo. Indica que estudiado los antecedentes, y con su mérito, se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 17097413-1, 17173981-0, 17478843-K, 17745237-8, 101837072-3, no se encontraba justificado. Dicha conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 168 días de reposo ya autorizados por la misma patología, y q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección, interpuesta por Marcela Alejandra Sáez Muñoz, en contra de la SUSESO. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora María Ceroni Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal. Rol N° 1511-2025. Protección. .
Texto Completo (Preview)
CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Comparece MARCELA ALEJANDRA SÁEZ MUÑOZ, cajera, domiciliada en Los Lleuque #30, Lomas de Peumo, comuna de Penco, recurriendo de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO) representada legalmente por PAMELA GANA CORNEJO, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1376, comu
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