PLACENCIO/LA POLAR S.A - **
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° M-1466-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Paul Camilo Placencio Garrido en contra de Empresas La Polar S.A., declarando que el despido es improcedente, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante invocó como única causal de invalidación la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La parte demandada, a su vez, invocó dos causales interpuestas en forma subsidiaria. Como causal principal cita la dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código Laboral y, como causal subsidiaria, la reglada en el artículo 477, segunda parte del referido Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Del recurso de nulidad de la parte demandante: 1°) Que, la parte referida cita como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 42 y 71 del mismo Código. Indica que la infracción dice relación exclusivamente con un asunto de derecho, en aquella parte que habiendo acogido la demanda por despido injustificado y devolución del seguro de cesantía, no ordenó pagar la suma de $249.494 y “por lo mismo, consiste en determinar, dada la normativa legal, la posibilidad de imputar la gratificación, que constituye un pago garantizado, y que este pago corresponde a sueldo, por lo que debe incluirse en la base [de] cálculo del feriado proporcional en el finiquito.” Afirma que el fundamento de la decisión cuestionada se basa en una errónea interpretación de los artículos 42 y 71 del Código Laboral, que debió hacerse en forma armónica. Previene que es relevante que en la sentencia se rechazó la demanda de diferencia de feriado proporcional en el finiquito. Señala que el artículo 42 del Código del ramo define los conceptos que constituyen, entre otros, remuneración, incluyendo en su literal e) la gratificación. Hace presente que el trabajador tenía una remuneración fija compuesta por sueldo base y gratificación, correspondiente al 25% del sueldo imponible, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año, que se pagaría en forma de anticipos mensuales ascendente a $965.519. Por su parte, continúa, el inciso primero del artículo 71 del Código del Trabajo, a propósito del feriado anual dispone que durante ese período, la remuneración íntegra está constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. De esa norma desprende que para los efectos de determinar la remuneración íntegra que debe pagarse durante el feriado, debe estarse a las liquidaciones de sueldo y el contrato de trabajo de 5 de agosto de 2019, que en su numeral tercero establece el pago de las gratificaciones anuales de un 25% de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con el tope ya indicado. Argumenta que de lectura del Código Laboral se desprende que la gratificación, sea legal o convencional, se concibe por el citado artículo 42 letra e) y los artículos 46 y siguientes del Código Laboral como un beneficio de carácter anual, constituyendo las sumas entregadas por ese concepto en forma mensual sólo una modalidad de su pago. De esa forma, la gratificación reúne los requisitos que permiten calificar una remuneración como sueldo, puesto que, si bien consiste en una suma fija de dinero pagada por períodos mensuales, resulta posible estimar que corresponde a una prestación de servicios, en los términos que se define el concepto de sueldo en el artículo 42 letra a) del Código citado. En e
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante invocó como única causal de invalidación la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La parte demandada, a su vez, invocó dos causales interpuestas en forma subsidiaria. Como causal principal cita la dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código Laboral y, como causal subsidiaria, la reglada en el artículo 477, segunda parte del referido Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: I. Del recurso de nulidad de la parte demandante: 1°) Que, la parte referida cita como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 42 y 71 del mismo Código. Indica que la infracción dice relación exclusivamente con un asunto de derecho, en aquella parte que habiendo acogido la demanda por despido injustificado y devolución del seguro de cesantía, no ordenó pagar la suma de $249.494 y “por lo mismo, consiste en determinar, dada la normativa legal, la posibilidad de imputar la gratificación, que constituye un pago garantizado, y que este pago corresponde a s
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° M-1466-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Paul Camilo Placencio Garrido en contra de Empresas La Polar S.A., decla
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