SIN INFORMACION

BENJAMÍN ADRIÁN IBÁÑEZ RIVEROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública doña Pía Espinoza Garcés, en representación del imputado Benjamín Adrián Ibáñez Riveros, en causa RUC 2500167776-7, RIT 164-2024 (sic) seguida ante el Tribunal de Garantía de San Carlos, e interpone acción de amparo contra la resolución dictada por el juez de garantía don Andrés Villarroel Román, con fecha 13 de agosto de 2025, en audiencia de revisión de medidas cautelares, en virtud de la cual, de manera arbitraria e ilegal, procedió a intensificar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por una sui generis no contemplada en la ley, esto es “arresto nocturno en dependencias del recinto carcelario de la ciudad de San Carlos”, a fin se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la mentada intensificación. Agrega que el 13 de diciembre de 2024 (sic) se celebra audiencia de control de detención por flagrancia ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, en la cual se formaliza investigación contra su representado por el delito de homicidio, en calidad de autor y en grado de ejecución frustrado, decretándose la medida cautelar de arresto domiciliario total. Con fecha 27 de marzo de 2025, a petición de la defensa se modifica la medida cautelar por arresto domiciliario total (sic). En dicha oportunidad el persecutor se allana a solicitud. El 13 de agosto de 2025 se revisa nuevamente la medida cautelar, en virtud de los incumplimientos informados por carabineros. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicita la intensificación a prisión preventiva argumentando que “en los delitos más graves, las medidas cautelares distintas a la prisión preventive son excepcionales”. Previa oposición de la defensa, el Tribunal dispone la intensificación a arresto parcial, pero en dependencias del CDP de San Carlos. Agrega que el mismo día 13 de agosto de 2025, el persecutor deduce acusación por escrito, en la cual se modifica la calificación jurídica de los hechos, atribuyéndole ahora a su representado par

Fallo

se resuelve: “Que lo cierto es que hubo una audiencia realizada en julio pasado donde se le apercibió al imputado a dar estricto cumplimiento no solamente frente a futuras fiscalizaciones, sino que ya venía con incumplimiento se le dijo en esa audiencia. Ahora carabineros dice que fueron en dos oportunidades distintas el 16 de julio y el 20 de Julio a las 00:20 y a las 23:05 a fiscalizarlo y no sale nadie, hay una investigación en curso, ciertamente no es que lo hayan encontrado como dice la defensa en la vía pública incumpliendo abiertamente, pero no lo encontraron que es lo mismo. Ahí hay que ver si la justificación es o no suficiente la reiteración en el tiempo, no tengo ninguna de las dos ni una buena justificación ni tampoco tengo una no reiteración, dos veces lo fueron a buscar y no lo encontraron. También tengo presente la necesidad de cautela en este caso y de ello única y exclusivamente pudiéramos entender de que resulta desproporcionado enviarlo 24 horas a la cárcel y solo por eso no voy a dar lugar a lo que me ha pedido el Ministerio Público pero sí señor le voy a modificar en lugar de cumplimiento de la reclusión nocturna debiendo hacer ingreso al Centro de Detención Preventiva de San Carlos en el horario que corresponda a cumplir la medida cautelar que se le ha impuesto porque es para que la cumpla no para que no cumpla, no para que me diga que llegó tarde, que se quedó dormido, que no escuchó y así nos vamos a evitar problemas usted y nosotros los tribunales, en

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Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública doña Pía Espinoza Garcés, en representación del imputado Benjamín Adrián Ibáñez Riveros, en causa RUC 2500167776-7, RIT 164-2024 (sic) seguida ante el Tribunal de Garantía de San Carlos, e interpone acción de amparo contra la resolución dictada por el juez de garantía don Andrés Villarroel

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