JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ PAULA JAVIERA ROCUANT ABRIGO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, que dan cuenta que la condenada no cumple los requisitos copulativos establecidos en el artículo 33 de la ley 18.216, en particular la opinión técnica favorable, o antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los presupuestos subjetivos, pues se advierte en la condenada externalización de la responsabilidad y ausencia de concientización del delito, falta de antecedentes laborales comprobables, ausencia de apoyo efectivo en el medio libre, y consumo problemático de sustancias: y conforme a lo previsto en los artículos 37 de la ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiuno de julio del año en curso, dictada por doña Laura Romero Rojas, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que rechazó la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad y reemplazarla por el régimen de libertad vigilada intensiva, respecto de la condenada ANA MARÍA LÓPEZ REYES. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 865-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, que dan cuenta que la condenada no cumple los requisitos copulativos establecidos en el artículo 33 de la ley 18.216, en particular la opinión técnica favorable, o antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los presupuestos subjetivos

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