SIN INFORMACION

ROJAS PINTO FABRIZZIO ANTONIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, abogada, defensora penal pública penitenciaria, actuando en favor de Fabrizzio Antonio Rojas Pinto, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado mediante resolución de 24 abril de 2025. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 7 años por el delito de robo con violencia e intimidación, registrando fecha de inicio de condena el día 22 de febrero de 2020, fecha de término el 22 de febrero de 2027, sin perjuicio de las eventuales rebajas que pueda obtener por el beneficio de reducción de condena, registrando de todas formas tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional cumplido el día 22 de octubre de 2024. Refiere que el interno lleva dieciocho bimestres de buena conducta, motivo por el cual fue postulado al proceso del beneficio de libertad condicional del primer semestre de este año, sin embargo, la Comisión recurrida negó concederle el mencionado beneficio, mediante una resolución que estima la parte recurrente como ilegal, además de arbitraria. Lo anterior, por cuanto, en primer lugar, sostiene que la resolución no considera adecuadamente las acciones que el amparado ha realizado dentro de su proceso de internación, los que demuestran avances claros en su proceso de reinserción. Indica que el informe psicosocial de postulación refiere las dificultades que ha tenido el amparado durante su vida, problemas familiares desde su infancia, con graves vulneraciones en sus derechos, habiendo estado internado en diversas oportunidades en centros del SENAME, reconociendo que de igual manera desde su ingreso a cumplir condena se ha mantenido con una conducta intachable, sin recibir castigos, lo que incluso lo ha favorecido con doce meses de reducción de condena, estimándose como fecha de

Fundamentos

motivos acerca de porque es preferible continuar con las acciones de reinserción dentro de un establecimiento penitenciarios en vez de en el medio libre con un plan de intervención individualizado y bajo supervisión. En tercer lugar, indica que el referido informe psicosocial tiene como única finalidad orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia delictual, y permitir conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad, sin que el mismo de cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse en sociedad. En cuarto lugar, hace presente que, si bien es efectivo que el amparado no estaría gozando actualmente de beneficios intrapenitenciarios, aquellos no son un requisito contemplado en la ley para la obtención de este beneficio, y asimismo habría sido sostenido por la Excma. Corte Suprema. Por último, refiere que la decisión de la Comisión contraviene las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, especialmente el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual disponen que las penas privativas de libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, lo que también se ve reafirmado en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por todo lo anterior, insiste en que su representado ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción social, cumpliendo con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, motivo por el cual la decisión de la Comisión en negar el mismo constituye un actuar ilegal, que vulnera lo do dispuesto en el D.L. N°321 y su reglamento, y con ello también la garantía constitucional de libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio, y en su lugar le sea concedido el referido beneficio al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 24 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de ese año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. La recurrida acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las á normas legales y reglamentarias citadas y en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Fabrizzio Antonio Rojas Pinto y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3107-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, abogada, defensora penal pública penitenciaria, actuando en favor de Fabrizzio Antonio Rojas Pinto, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber

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