LUIS ALBERTO OCORO VENTE CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, defensora penal pública penitenciaria y deduce en favor del condenado don Luis Alberto Ocoro Vente recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del Primer Semestre del 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. El amparado cumple actualmente la siguiente condena: - 5años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas. - Que inició el cumplimiento de su condena el 04 de abril de 2021 y termina el 02 de abril de 2026. - Que cuenta con rebaja de condena por su intachable conducta, eventualmente cumpliría su condena el 09 de septiembre de 2025, Para efectos de fundar su recurso afirma que el interno cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, cumpliendo el tiempo mínimo de condena para postular al beneficio el 02 de agosto de 2024 y contando los 6 bimestres de conducta muy buena (desde bimestre marzo abril 2024). Y cuenta con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Respecto al contenido del informe psicosocial realizado el 13 de marzo del presente año, señala que: - Usuario que presente un nivel medio de riesgo de reincidencia delictual, actualmente se encuentra intervenido en Programa de Reinserción Social donde aborda los factores de riesgo emanados de la aloracion de riesgo inicial, posee un muy alto nivel de riesgo/necesidades en cuanto al factor pares. Alto nivel de riesgo en cuanto al uso de su tiempo libre y medio nivel de riesgo/necesidad de respecto a educación/empleo, familia/pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. - Cabe señalar que ha fortalecido participación en actividades educativas y laborales en reclusión como también su participación en actividades recreativas. Mantiene pendientes actividades enfocadas a trabajar su asociación a pares criminóg
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicha postulante, se estima que la el interno no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que la postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un informe social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificado como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordadas en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- que cumple una co
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Ocoro Vente, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al sentenciado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°335-2025 Amparo.
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C.A. de Arica Arica, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, defensora penal pública penitenciaria y deduce en favor del condenado don Luis Alberto Ocoro Vente recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del Primer Semestre del 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional
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