CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JESSICA YUNELA RUZ LOAIZA / COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Jessica Yunela Ruz Loaiza, cédula nacional de identidad N°113.123.055-9, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Calle dos, casa N°1013, Jardines del Mar, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) debido a la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-09229-2025 de 22 de enero de 2025, que rechazó las licencias médicas N°s 192079870 y 194513607 por considerar que el reposo se encontraba injustificado. Expuso que en 2008 fue diagnosticada con fibromialgia y que, a lo largo de los años, la Isapre Cruz Blanca ha rechazado todas sus licencias médicas, aun estando con el trámite de pensión de invalidez, debiendo siempre apelar al COMPIN para que se realice su pago. Agregó que, en particula, se rechazaron las licencias médicas N°s 192079870 y 194513607, que ordenaban un descanso desde el 31 de agosto al 29 de septiembre de 2024; y 30 del septiembre al 29 de octubre de 2024, pero luego le aceptaron el pago de la siguiente licencia médica N°197341998, presentada el 30 de octubre de 2024. Explicó que el no pago de las licencias médicas le ha traído apuros económicos, por cuanto tiene una hija que estudia en la Universidad, y ha debido repactar deudas con el banco para poder sustentar a su familia. Pidió que se acoja el recurso de protección y se realice el pago de las licencias médicas N°s 192079870 y 194513607. Acompañó a su presentación los siguientes documentos: 1.- Tres resoluciones de la COMPIN, dos de rechazo de las licencias médicas alegadas y la que acoge la correspondiente a octubre de 2024. 2.- Capturas de pantalla de la página de la Isapre Cruz Blanca con el resultado de las licencias médicas que ha presentado. 3.- Resoluciones de la Superintendencia de Pensiones, que confirman el dictamen de invalidez de la Comisión Médica de Puerto Montt, que indicó que la incapacida

Fundamentos

motivos de salud, esta puede ser permanentes o transitorias, respecto de las incapacidades laborales transitorias, existe el beneficio denominado licencia médica. Para que proceda se requiere que se autorice por el organismo competente que en este caso es el COMPIN, más otros requisitos legales. Argumentó que, para otorgar la licencia médica es necesario que quien lo solicite se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, pero en este caso, en virtud de lo acreditado por la documentación acompañada por la recurrente en la solicitud presentada esta reconoce que la patología que padece es de carácter crónico e irreversible,

Fallo

por tanto, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar y que dicho impedimento para trabajar, sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral. Que, conforme a las dos condiciones señaladas, hay trabajadores que están afectados de patologías crónicas, pero que ellas no le impiden trabajar con su capacidad residual, por lo que no ameritan hacer uso de licencias médicas (salvo en períodos agudos). Que, en el otro extremo, hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, que les impiden trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrase a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas, por ser este un derecho temporal para la recuperación y reintegro de la vida laboral. Que, en la especie, se procedió al correspondiente estudio de especialidad, concluyéndose que el reposo prescrito en la licencia médica N°19451360-7, no se encontraba justificado, ya que se evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, no susceptible de mejorar con reposo médico, por lo que en el presente caso nos encontramos frente a una incapacidad de carácter permanente, en cuyo caso no procede autorizar licencias médicas. Que, es menester señalar que el criterio general sostenido por esta Superintendencia ha sido el de no autorizar

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Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Jessica Yunela Ruz Loaiza, cédula nacional de identidad N°113.123.055-9, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Calle dos, casa N°1013, Jardines del Mar, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de

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