SIN INFORMACION

ROMERO/BIO BIO COMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Jeannette Romero Santibáñez, representada por el abogado Sebastián Romero Santibáñez, interponiendo recurso de protección en contra de Google Chile Limitada,; Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., Consorcio Periodístico de Chile S.A., Gestión Regional de Medios S.A., y Bío Bío Comunicaciones S.A., por haber mantenido disponible información desactualizada y perjudicial en sus plataformas digitales respecto de hechos judiciales ya superados y sancionados, que datan de más de diecisiete años, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que perpetúa el descrédito de la recurrente por acciones pasadas que han sido jurídicamente superadas mediante el cumplimiento íntegro de las sanciones impuestas y la obtención de beneficios legales que eliminaron completamente sus antecedentes penales, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho al respeto y protección de la vida privada y honra de la persona, así como su derecho de propiedad sobre cosa incorporal, por lo que solicita se ordene la eliminación de todos los enlaces y resultados de búsqueda que asocien a su persona con dichos hechos superados. Expone que en el año 2008, en la ciudad de Temuco, ocurrieron hechos que fueron constitutivos de delito, por los cuales fue condenada junto con su marido, actualmente fallecido, por infracción a la Ley de Bancos. Señala que cumplió íntegramente con las sanciones impuestas, satisfaciendo la pena mediante prisión efectiva y posteriormente siendo beneficiada con indulto conmutativo, doblando la pena restante y firmando dos años adicionales para acogerse al Decreto N° 409, con la finalidad expresa de eliminar completamente sus antecedentes penales. Precisa que dichas obligaciones se encuentran completamente satisfechas y que, según consta en los registros del Servicio de Registro Civil e Identifica

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el rechazo de la acción constitucional con expresa condena en costas. En cuanto a los fundamentos fácticos, comienza por precisar el contenido específico de las dos publicaciones que se mantienen disponibles en su portal www.cooperativa.cl y que constituyen el objeto de la controversia. La primera de ellas, publicada el 23 de noviembre de 2009, lleva por título "PDI de Temuco busca dar con ejecutivos bancarios condenados por delitos económicos", informando que la Brigada de Delitos Económicos de la PDI de Temuco buscaba dar con el paradero de la ex ejecutiva bancaria Alejandra Romero y su cónyuge, Jorge Sepúlveda, para hacer efectiva la condena de cuatro años de cárcel por estafa. La publicación detallaba que la pareja había estafado a adultos mayores de la región por una cantidad cercana a los 3.500 millones de pesos, convenciéndolos de participar en una sociedad de inversiones "fantasma", en una operación calificada como la "estafa del siglo". Adicionalmente, la nota consignaba que el matrimonio debería pagar una indemnización cercana a los 1.500 millones de pesos. La segunda publicación, de 31 de agosto de 2010, se titula "Suprema rechazó recurso de pareja condenada por estafa en Temuco", informando que la Segunda Sala de la Corte Suprema había rechazado el recurso de queja presentado por los abogados de la ex ejecutiva bancaria Alejandra Romero y su esposo, Jorge Sepúlveda, condenados por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco por el delito de estafa. La publicación precisaba que el tribunal había condenado a la mujer a cumplir una pena de cuatro años de presidio efectivo y de 10 años para el sujeto, como autores de estafa por más de 2.500 millones de pesos, cometidas entre 2002 y 2008, principalmente contra personas mayores de la capital regional de La Araucanía. Asimismo, informaba que la mujer se había presentado durante las primeras horas de la tarde al tribunal y fue reenviada a la cárcel femenina de Temuco para iniciar el cumplimiento de la condena. Paralelamente, destaca una inexactitud fundamental en el libelo de la acción, específicamente cuando la recurrente afirma que "previo a presentar el presente Recurso de Protección tomé contacto con los recurridos, quienes simplemente no responden a eliminar de sus registros estas antiguas historias de hace ya 16 o 17 años". La empresa recurrida categóricamente niega esta afirmación, señalando que nunca la recurrente tomó contacto con su representada, lo que además resulta contradictorio con la fecha en que supuestamente tomó conocimiento de las publicaciones (30 de enero de 2025), utilizada para fijar el plazo de interposición del recurso. Desde la perspectiva jurídica, en primer lugar, caracteriza la pretensión de la recurrente como una solicitud de censura al medio de comunicación, o bien como una invocación tácita al principio doctrinario denominado "Derecho al Olvido", planteando que dicha petición vulnera principios constitucionales f

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema en la causa rol 22243-2015, "Graziani Le-Fort Aldo con Empresa El Mercurio S.A.P.", donde se reconoció que el ordenamiento jurídico chileno protege el honor y vida privada de las personas, y que sistemáticamente ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido respecto de conductas reprochables después de transcurrido un lapso de tiempo, como forma de reintegración al quehacer social. Finalmente señala que, previa interposición del recurso tomó contacto con los recurridos, quienes no respondieron en torno a eliminar de sus registros, las historias que denuncia. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos eliminar todos los enlaces y contenidos que asocien a su persona con los hechos señalados en los enlaces identificados y otros que pudieren mantener; se ordene a Google LLC y a los medios recurridos la eliminación y desindexación de tales contenidos en sus plataformas dentro del plazo de tres días o el que el tribunal tenga a bien fijar; se disponga que se respeten sus derechos fundamentales, permitiéndole llevar una vida digna y reintegrarse a la sociedad sin el peso injusto de un estigma que jurídicamente ha sido superado; con costas. SEGUNDO: Que comparece Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., a través de su Gerente General don Luis Asenjo Isasi, evacuando informe, exponiendo sus fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el rechazo de la acción constitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Jeannette Romero Santibáñez, representada por el abogado Sebastián Romero Santibáñez, interponiendo recurso de protección en contra de Google Chile Limitada,; Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., Consorcio Periodístico de Chile S.A., Gestión Regional de Me

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