SIN INFORMACION

ALVARADO RAMIREZ SUDGELYS DEL VALLE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, de interpuso recurso de protección en favor de SUDGELYS DEL VALLE ALVARADO RAMÍREZ, nacionalidad venezolana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debido a que no se acoge a trámite la solicitud de residencia temporal mediante resolución de folio N° 77374904 de 23 de abril de 2025, Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, los amparados ingresaron al territorio nacional por un paso no habilitado. Posteriormente, solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiados, motivo por el cual les fue otorgada residencia temporal mientras se tramitaban dichas solicitudes, conforme a la normativa migratoria vigente. Señala, que con fecha 18 de febrero de 2025, su residencia temporal para ejercer actividades lícitas remuneradas. Dicha solicitud no fue acogida a trámite por el Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución de fecha 23 de abril de 2025, sin habérsele otorgado oportunidad alguna para subsanar antecedentes ni formular descargos. Agrega que la recurrente posee contrato de trabajo indefinido desde mayo de 2023 con la empresa Sociedad Agrícola y Avícola Queltehues Limitada, desempeñándose como operaria avícola y en servicios de aseo, y cuenta con cotizaciones previsionales vigentes. Además, tiene a su cargo el cuidado de sus tres hijos menores de edad, todos de nacionalidad venezolana, quienes se encuentran en Chile. Indica que ya había sido titular de visas anteriores, acreditando un proyecto de vida en Chile. Sin embargo, en una ocasión, salió e ingresó al país por paso no habilitado debido a una situación familiar urgente, al tener que viajar a Venezuela a buscar a su padre tras sufrir éste un ACV el 27 de noviembre de 2023, el cual pudo ser cuidado por terceras personas sólo hasta marzo de 2024. ¿. Ante la imposibilidad de obtener una visa de turismo para él en plazos razonables, recurrió a dicha vía excepcional para asegurar su cuidado, lo que debe ser considerado en su contexto. Solicita que se deje sin efecto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con la interposición del recurso de protección deducido en autos, se pretende dejar sin efecto la resolución de folio 77374904 de fecha 23 de abril de 2025, que no acogen a trámite la solicitud de la recurrente, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la decisión alegada por los actores fue dictada conforme a la normativa vigente, fundamentada en que los recurrentes ingresaron al país por paso fronterizo no habilitado, encontrándose comprendido dentro de las causales de rechazo dispuestas por el artículo 88 de la ley 21.325. Tercero: Que, no es un hecho controvertido que la actora ingresó al país por un paso no habilitado, denunciada mediante Informe Policial N°11331 de fecha 14 de agosto de 2024, de Policía de Investigaciones. Cuarto: Que, el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de la ley de Extranjería y Migración dispone que: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº21.325.” Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues el recurrente al mantener una condición migratoria irregular se encuentra dentro de las causales que establece la legislación para no admitir a trámite su solicitud de residencia, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de SUDGELYS DEL VALLE ALVARADO RAMÍREZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2391-2025. En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, de interpuso recurso de protección en favor de SUDGELYS DEL VALLE ALVARADO RAMÍREZ, nacionalidad venezolana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debido a que no se acoge a trámite la solicitud de residencia temporal mediante resolución de folio N° 77374904 de 23 de abril de 2025, Con fecha ve

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