2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONJE/COMUNIDAD EDIFICIO ITAU - **

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-7793-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, interpuesta por José Alberto Monje Robert en contra de Comunidad Edificio Itaú, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales en forma subsidiaria. Como causal principal, cita la prevista en el artículo 477 segunda parte Código del Trabajo; y como segunda causal y en subsidio de la anterior, la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 160 N° 7 del mismo Código. Cita los considerandos noveno y undécimo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales en forma subsidiaria. Como causal principal, cita la prevista en el artículo 477 segunda parte Código del Trabajo; y como segunda causal y en subsidio de la anterior, la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 160 N° 7 del mismo Código. Cita los considerandos noveno y undécimo del fallo recurrido y se refiere a las formas en que se puede producir la infracción de ley. Sostiene que en el caso existe infracción en la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, debido a que el tribunal consideró acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, haciendo caso omiso a lo dispuesto en este artículo, que reproduce. Da cuenta que en la carta de despido se atribuye como causal de término de la relación laboral la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código Laboral, sin embargo, la carta de despido se limita a señalar lo que cita. De esos antecedentes, colige que si bien la carta de despido señala la fecha y el hec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-7793-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, interpuesta por

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