CARMEN LUISA FLOREZ RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de CARMEN LUISA FLOREZ RIVAS, venezolana, con domicilio que indica, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°25274652, de 14 de mayo de 2025, notificada a la recurrente el día 23 de junio de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Refiere que su representada es originaria de Venezuela y que con fecha 24 de julio de 2024 ingresó al territorio nacional, junto a su familia, por paso no habilitado de la región de Tarapacá, siendo notificada el 23 de junio de 2025 de la medida de expulsión dictada en su contra, fundada en el hecho de haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo de esta forma el control migratorio correspondiente. Señala que la reclamante no pudo ejercer adecuadamente su derecho a presentar los antecedentes que justificaran su situación, debido principalmente a su desconocimiento del marco jurídico aplicable y a la falta de apoyo y orientación oportuna respecto de la información requerida para su defensa. Esta situación la dejó en una evidente situación de vulnerabilidad y desventaja, afectando gravemente su derecho a la legítima defensa y a un debido proceso. Expone que la extranjera reside actualmente en la ciudad de Concepción, en el sector Pedro del Río, junto a su cónyuge, Mervin José Ibarra Barrios, también venezolano y a sus dos hijas menores de edad, Isabella Carlota Ibarra Florez, y Chiquinquirá del Valle Ibarra Florez, agregando que ambos padres sostienen económicamente el hogar y que las dos niñas se encuentran integradas al sistema educativo chileno, cursando sexto y cuarto año de enseñanza básica, respectiv
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el recurso especial contemplado por el artículo 141 de la Ley N°21.325 permite a los afectados por una medida de expulsión, reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos, contados desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiéndose la ejecución de la orden de expulsión mientras
Fallo
se resuelve el recurso. 2°) Que, el acto reclamado es la la Resolución Exenta N°25274652, de 14 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la reclamante por la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley N° 21.325 y prohibición de ingreso al país por cinco años, conforme al artículo 136 de la misma, en razón de que: “ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y el orden social”. Se agrega, en la referida Resolución, que la extranjera no mantiene antecedentes delictuales, no registra reiteración de infracciones migratorias, no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, ni de los mencionados en el numeral sexto. 3°) Que la reclamante ingresó clandestinamente al país en julio de 2024, autodenunciándose dos meses después, iniciándose el procedimiento sancionatorio, sin que presentara oportunamente los correspondientes descargos, a pesar de concederle una instancia efectiva para presentar antecedentes que acreditaran vínculos familiares, laborales o sociales, para refutar la causal invocada 4°) Que, la Ley
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de CARMEN LUISA FLOREZ RIVAS, venezolana, con domicilio que indica, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extran
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