SIN INFORMACION

BOWN/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Leticia Karen Bown Olivares, técnico en administración de empresas, domiciliada en Los Carrera N°1375, Copiapó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Copiapó, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Maglio Cicardini Neyra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N°857, Copiapó, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°3757 de fecha 17 de febrero de 2025, notificado con esa misma fecha, que decidió poner término a la contrata para el año 2025, perturbando ilegal y arbitrariamente las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, cautelados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que fue contratada por la I. Municipalidad de Copiapó con fecha 04 de junio de 2018, bajo la modalidad a contrata, en el cargo de técnico, grado 13 de la Escala de Sueldos, para desempeñarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario, específicamente en el Registro Social de Hogares. La contratación se materializó mediante el Decreto Alcaldicio N°12.388, de fecha 15 de junio de 2018, con vigencia desde el 04 de junio de 2018 al 31 de diciembre del mismo año, mientras sus servicios fueran necesarios y la última renovación fue dispuesta por el Decreto Alcaldicio N°22.423 de fecha 14 de noviembre de 2024, para el periodo que va desde el 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, en grado 9 en la escala de remuneraciones. Sin embargo, con fecha 17 de febrero de 2025, el Alcalde (S) de la I. Municipalidad de Copiapó dicta el Decreto Alcaldicio N°3757, dejando sin efecto la renovación de su contrata, y en el

Fundamentos

considerando 3 del Ordinario de fecha 14 de febrero emitido por la Directora de Desarrollo Comunitario, señala: “..atendidas las funciones que le son propias a esta Dirección, a los requerimientos de este municipio, a la reorganización que se está implementando y al deficiente desempeño en el ejercicio de sus labores, esta Directora entiende pertinente no contar con la funcionaria referida…” Refiere que el acto administrativo impugnado es ilegal por cuanto no respeta el principio de motivación del acto administrativo, consagrado en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Hace notar que el decreto no explica en qué consiste la reorganización que supuestamente se estaría implementando, expresión que a todas luces es insuficiente para poner fin a una relación que se prolongaba por más de seis años y que además se había decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin que se indique en la resolución que sus servicios ya no eran necesarios. Cita jurisprudencia administrativa y judicial en la materia. En cuanto a su supuesto desempeño deficiente, sostiene que aquello debería reflejarse en las calificaciones anuales y no en meras apreciaciones subjetivas de quien adopta la decisión de prescindir de sus servicios. Enseguida, se hace cargo del argumento referido a la rendición parcial de la ejecución del Convenio del Registro Social de Hogares 2024 (solo hasta abril de 2024), lo que pondría en riesgo la continuidad del citado Convenio. Adjunta un cuadro que refleja que las rendiciones en comento se encuentran efectuadas hasta mes de septiembre de 2024, constando que aquéllas de mayo de 2024 a septiembre de 2024 han sido observadas, venciendo el plazo para salvarlas el 31 de marzo de 2025. Añade que las que se encuentran pendientes, se encuentran amparadas por la Resolución Exenta 1722, de fecha 12 de noviembre de 2024, que amplía el plazo para el término de la ejecución del proyecto hasta el 31 de marzo de 2025, por lo que no es verosímil que estuviera en riesgo la continuidad del Convenio. Respecto al retraso en las rendiciones, afirma que no le es imputable, ya que en abril de 2024 el Alcalde Marcos López decide cambiar al Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario, don Kenssel Rojas, y nombrar en su lugar a Víctor Peña, lo que ocasionó muchos problemas para poder avanzar con los programas y cumplir los convenios colaborativos, tanto en el Programa Registro Social de Hogares y del Programa Vínculos, de los cuales era la Encargada Comunal. Refiere que el nuevo Director no tomaba ninguna decisión para efectuar las rendiciones, las que debían ser autorizados por él, fundando su inactividad en que estaba enfocado en la campaña para la elección de Alcalde, por lo que cualquier cuestión se resolvería con posterioridad a ésta, lo que la llevó a gestionar la ampliación del convenio, materializada en la Resolución E

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Leticia Karen Bown Olivares, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, representada por su alcalde, don Maglio Cicardini Neyra y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°3757 de fecha 17 de febrero del año en curso, que dispuso dejar sin efecto su contrata para la anualidad correspondiente al 2025 y se dispone que la recurrida deberá reincorporar a la actora a sus funciones, debiendo pagarle además las remuneraciones correspondientes al período transcurrido en que fue separada de aquellas y hasta su efectivo reintegro, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente Llilian Durán Barrera. N°Protección-99-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Leticia Karen Bown Olivares, técnico en administración de empresas, domiciliada en Los Carrera N°1375, Copiapó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone acción de protección en contra de la I. Mu

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