SIN INFORMACION

VASQUEZ CARREÑO JULIO EMANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de agosto de 2025, comparece ante esta Corte don Fabián Andrés Lobos Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Julio Emanuel Vásquez Carreño, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, sesión del primer periodo de 2025, por la resolución de 23 de julio de 2025 que denegó la libertad condicional a su representado. Expone que el recluso cumple actualmente en el C. D. P. Santiago Sur la pena de 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación condenado por 7° Juzgado de Garantía de Santiago. También cumple pena impuesta por el mismo tribunal de 3 años por el delito de robo con intimidación, y cumple la pena de 61 días por el delito de estafa impuesta por el Juzgado de Garantía de Colina. Registra como fecha de inicio de condena el 8 de enero del año 2013 y de término de condena el 17 de enero del año 2026. Agrega que cuenta por lo menos con 6 bimestres de muy buena conducta, por lo que cumpliría con lo exigido objetivamente en el artículo 2° del DL 321, para la postulación a la Libertad Condicional, así el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería, fue el 28 de agosto de 2021. Alega que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en el primer periodo de 2025, rechazando su postulación al beneficio de libertad condicional, dicha resolución, estima que es arbitraria e ilegal, ya que no se consideraron sus avances en reinserción y conducta, y que se dictó sin mediar una motivación razonable. Lo anterior, a su juicio, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada y que se conceda la libertad del amparado. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resol

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su actual riesgo de reincidencia y amplias necesidades de intervención, a lo que se adhiere el hecho que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas razones, no resulta prudente dejarlo en libertad, por ahora. Además, el postulante goza de ningún beneficio intrapenitenciario. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2 semestre del año 2024, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por las leyes N° 21.124 y N°21.627, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reins

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de agosto de 2025, comparece ante esta Corte don Fabián Andrés Lobos Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Julio Emanuel Vásquez Carreño, interponiendo recurso de amparo en con

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