A.F.P. PLANVITAL S.A./CORPORACION MUNICIPAL PARA LA SALUD, EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MENOR DE QUELL
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón del recurso de apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que rechazó las excepciones opuestas, acogió la demanda ejecutiva y ordenó continuar con la ejecución hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante de las sumas de dinero adeudadas. 2°) Que en materia de atribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 1698 del Código Civil, la prueba de los presupuestos de una excepción recae sobre quien la deduce. Por lo demás, el peso de probar adquiere un rol especial tratándose del juicio ejecutivo, donde el papel del acreedor, amparado en el título que le sirve de antecedente y que, en principio, es prueba de la obligación que busca ejecutar, adquiere particular preponderancia al conducirse en un procedimiento compulsivo, rápido y concentrado en su tramitación, en la que la defensa del sujeto pasivo se encuentra acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, correspondía al ejecutado demostrar los
Fundamentos
fundamentos de las excepciones opuestas. Sin embargo, en el presente caso, ninguna actividad probatoria desplegó el ejecutado en orden a probar sus excepciones. 3°) Que, en lo relativo a la excepción del artículo 5 N°2, sobre la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas al interponerse la excepción no se hizo una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de esta. Además, no se rindió prueba alguna que esclareciera la forma en que se formula el error, por lo que debe ser rechazada. 4°) Por último, sobre la excepción del artículo 5 N°3 de la Ley 17.332, relativa a la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, la resolución señala expresamente la actividad. Además, no se rindió prueba alguna por la parte ejecutada para probar que las funciones de los trabajadores eran distintas, por lo que debe ser rechazada.
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil y los artículos 5 y 8 de la Ley 17.332, se confirma con costas la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, escrita a folio 54 de la carpeta electrónica. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N°231-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón del recurso de apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que rechazó las excepciones opuesta
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