CARMONA LOSSADA GREYSIBEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de GREYSIBEL TIBISAY CARMONA LOSSADA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que idéntica acción constitucional fue deducida por la actora en la Protección Rol Nº121-2025, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, la que fuera rechazada mediante sentencia de fecha 24 de abril del presente año. Tercero: Que de lo anteriormente expuesto se sigue que en la especie concurren los supuestos planteados por la Administración, en cuanto al confrontar la acción deducida en ambos pleitos, su objeto y fundamento, resulta evidente que es la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a la decisión judicial, lo que resulta improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GREYSIBEL TIBISAY CARMONA LOSSADA contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3452-2025. En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de GREYSIBEL TIBISAY CARMONA LOSSADA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualda
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