SIN INFORMACION

SAINT LOUIS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Claudette Saint, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad N°26.892.594-5, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 20 de julio de 2023 y que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley Nº19.880 y 37 de la Ley N°21.325. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 28 de abril de 2023 la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva y actualmente la solicitud se encuentra en etapa de “resolución” desde el 9 de agosto de 2023. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Claudette Saint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2431- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Claudette Saint, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad N°26.892.594-5, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva dilación en emitir pronunci

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