FLURY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de abril de 2025, comparece la abogada doña Ingrid Katherina Toledo Vega, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Omny Fleury, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia temporal, a través de la Resolución Exenta N° 25155411 de 17 de marzo de 2025, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor tiene 21 años y su madre reside en Chile desde el año 2017, con residencia definitiva y una situación laboral estable, razón por la cual, el 15 de julio de 2024, solicitó un permiso de residencia temporal con el objeto de reunirse con ella y el 12 de agosto de 2024 se matriculó en el Centro de Formación Técnica Servicios de Capacitación EDUCA SpA. Señala que el 2 de enero de 2025, el recurrido comunicó una notificación previo rechazo, con el siguiente argumento: “Usted no cumple con los requisitos para optar a la Residencia Temporal de acuerdo a lo establecido en el Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dado que presenta documentación incompleta de acuerdo a la normativa mencionada anteriormente. Certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado, y declaración jurada de soltería ante notario, de conformidad al Artículo 13 inciso 6, en relación al Artículo 12 letra e) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Señala que, luego de dicha notificación, durante marzo de 2025, el actor se matriculó en el colegio de adultos EDUCAD Lo Espejo, institución reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación, sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 25155411, de 17 de marzo de 2025, se le notificó el rechazo de su solicitud de residencia temporal, con el siguiente argumento: “Que, anal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de don Omny Fleury, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25155411 de 17 de marzo de 2025, disponiéndose que la recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo y tomar en consideración, al momento de evaluar el cumplimiento de los requisitos para acceder al permiso de residencia temporal de la subcategoría aludida el certificado de matrícula emitido por el “Colegio EDUCAD”, de marzo de 2025, acompañado a estos autos. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-7859-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de abril de 2025, comparece la abogada doña Ingrid Katherina Toledo Vega, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Omny Fleury, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consis
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