SIN INFORMACION

ALEXIS RYMOLDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RYMOLDO ALEXIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción alegada será rechazada, toda vez que tenida a la vista causa Rol Protección 2148- 20255 seguida ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, esta se encuentra concluida el 29 de mayo del presente año por desistimiento del recurrente, de manera tal que no ha existido pronunciamiento respecto del fondo del asunto, presupuesto básico para analizar la excepción alegada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 03 de mayo de 2024, actualmente en etapa de análisis. Cuarto: Que, en la tramitación del requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, se advierte el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que el Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RYMOLDO ALEXIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por considerar que la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3434-2025. En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RYMOLDO ALEXIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ord

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