PHILIPPE/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQ
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° M-4140-2023, en procedimiento monitorio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Darline Philippe en contra de Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. -actualmente en procedimiento concursal de liquidación concursal-, sólo en cuanto ordenó pagar las sumas que indica por concepto de feriado proporcional y anual, rechazándola en lo demás, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 163 bis números 3, 4 y 5 del mismo Código. Indica que la norma infringida declara que el contrato de trabajo terminará en el caso que el empleador fuera sometido a un procedimiento concursal de liquidación, estableciendo reglas como consecuencia de dicho término en los numerales indicados. Argumenta que de la lectura de las normas infringidas se desprende que el trabajador del empleador liquidado concursalmente, automáticamente tiene derecho al terminar su contrato por ese motivo y en el entendido que se cumplan las condiciones, como prestaciones, a una indemnización por años de servicio (regla 3°), indemnización por fuero maternal (regla 4°), y al pago administrativo de estas cuando el liquidador haya extendido finiquito y esté suscrito por el trabajador ante ministro de fe (regla 5°). La infracción en la sentencia se produce, afirma, puesto que rechazó prestaciones que objetivamente le correspondían a la demandante. En efecto, continúa, no obstante haberse fijado como hecho de la causa que la demandante fue trabajadora del demandado por más de un año, que el contrato terminó por liquidación concursal y que se encontraba con fuero maternal, estimó que las indemnizaciones por años de servicio y fuero maternal demandadas no procedían, por cuanto el cobro y su pago se realiza a través de un pago administrativo por parte del liquidador, no correspondiendo entonces que en paralelo, en otro juicio, se condene “adicionalmente” a pagar directamente esas cantidades a la empresa en liquidación. Reitera sus argumentos y observa que lo que hace la ley en la norma conculcada, es simplemente establecer un derecho personal a favor del trabajador, en el sentido del artículo 578 del Código Civil, cobrable como cualquier otra prestación laboral. Añade que lo ya referido no se altera porque exista la posibilidad de obtener los pagos administrativamente mediante el procedimiento indicado en el numeral 5° del artículo 163 bis del Código del Trabajo, por cuanto para que ello sea posible debe existir un finiquito extendido por el liquidador, lo que en el caso nunca ocurrió, de forma que la actora estaba impedida de proceder de ese modo, debiendo en cambio demandarlas para contar con una sentencia declarativa de sus derechos con el fin de posteriormente verificar su crédito en el procedimiento concursal, y menos consta que en el juicio el liquidador lo haya acompañado al tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación, “dentro de los dos días siguientes a su suscripción.” A mayor abundamiento, razona, de acogerse la demanda no se habría condenado adicionalmente al empleador a pagar las indemnizaciones reclamadas, sino que tan sólo se habría reconocido a la d
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 163 bis números 3, 4 y 5 del mismo Código. Indica que la norma infringida declara que el contrato de trabajo terminará en el caso que el empleador fuera sometido a un procedimiento concursal de liquidación, estableciendo reglas como consecuencia de dicho término en los numerales indicados. Argumenta que de la lectura de las normas infringidas se desprende que el trabajador del empleador liquidado concursalmente, automáticamente tiene derecho al terminar su contrato por ese motivo y en el entendido que se cumplan las condiciones, como prestaciones, a una indemnización por años de servicio (regla 3°), indemnización por fuero maternal (regla 4°), y al pago administrativo de estas cuando el liquidador haya extendido finiquito y esté suscrito por el trabajador ante ministro de fe (regla 5°). La infracción en la sentencia se produce, afirma, puesto que rechazó prestacione
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° M-4140-2023, en procedimiento monitorio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Darline Philippe en contra de Sociedad Inmobiliaria, Inversion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica