SIN INFORMACION

ORELLANA DIAZ ANIBAL LEANDRO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: La acción de amparo constitucional deducida por la abogada Carolina Grandón Torres en favor de Aníbal Leandro Orellana Díaz, se dirigide en contra de la resolución de 19 de agosto de 2025 del Juzgado de Garantía de Collipulli que rechazó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva; los antecedentes acompañados y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo y en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso de amparo procede únicamente frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias a la libertad personal y seguridad individual, y no constituye una instancia sustitutiva de los recursos ordinarios ni un medio para revisar la ponderación probatoria o sustituir el criterio jurisdiccional del juez competente. 2°) Que la privación de libertad que se impugna emana de resolución judicial dictada por tribunal competente, previa audiencia y con fundamentación, dentro de un proceso penal en curso, lo que excluye, por regla general, la ilegalidad o arbitrariedad que habilita la vía de amparo. 3°) Que lo pretendido por la defensa —dejar sin efecto la prisión preventiva y sustituirla por medidas menos gravosas con base en informes de georreferenciación y alegadas insuficiencias probatorias— importa cuestionar el mérito y la motivación de una decisión jurisdiccional, asunto que debe ventilarse mediante las vías procesales idóneas previstas por el ordenamiento (v.gr., apelación y/o revisión de la prisión preventiva, conforme a las reglas del Código Procesal Penal), y no por la excepcional acción de amparo. 4°) Que, existiendo tales remedios ordinarios y específicos, el amparo resulta improcedente como mecanismo alternativo o paralelo para obtener la sustitución de la medida cautelar, máxime cuando no se advierte una afectación manifiestamente ilegal o arbitraria de la libertad personal.

Fallo

fallo del recurso de amparo y en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal. Considerando: 1°) Que el recurso de amparo procede únicamente frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias a la libertad personal y seguridad individual, y no constituye una instancia sustitutiva de los recursos ordinarios ni un medio para revisar la ponderación probatoria o sustituir el criterio jurisdiccional del juez competente. 2°) Que la privación de libertad que se impugna emana de resolución judicial dictada por tribunal competente, previa audiencia y con fundamentación, dentro de un proceso penal en curso, lo que excluye, por regla general, la ilegalidad o arbitrariedad que habilita la vía de amparo. 3°) Que lo pretendido por la defensa —dejar sin efecto la prisión preventiva y sustituirla por medidas menos gravosas con base en informes de georreferenciación y alegadas insuficiencias probatorias— importa cuestionar el mérito y la motivación de una decisión jurisdiccional, asunto que debe ventilarse mediante las vías procesales idóneas previstas por el ordenamiento (v.gr., apelación y/o revisión de la prisión preventiva, conforme a las reglas del Código Procesal Penal), y no por la excepcional acción de amparo. 4°) Que, existiendo tales remedios ordinarios y específicos, el amparo resulta improcedente como mecanismo alternativo o paralelo para obtener la sustitución de la medida cautelar, máxime cuando no se advierte una afectación manifiestamente il

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: La acción de amparo constitucional deducida por la abogada Carolina Grandón Torres en favor de Aníbal Leandro Orellana Díaz, se dirigide en contra de la resolución de 19 de agosto de 2025 del Juzgado de Garantía de Collipulli que rechazó la modificación de la medida

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