SIN INFORMACION

SOLIS PARRA JUAN LUIS/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC)- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, actuando en favor de don Juan Luis Solís Parra, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por el supuesto actuar ilegal consistente en no reconocerle los meses de rebaja de condena que le corresponden, vulnerando con ello la garantía constitucional de libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple, registra como inicio de condena el 1 de mayo de 2020 y como fecha probable de término el 2 de mayo de 2030. Dada su conducta sobresaliente, se le concedió en el año 2024 dos meses de rebaja, al igual que para el año en curso, sin embargo, de acuerdo al artículo 3° de la ley 19.856, se le debería haber concedido tres meses para este año. Solicita se acoja el recurso. disponiendo conceder los meses que de acuerdo a la ley 19.856 corresponden. SEGUNDO: Que el día 13 de agosto de este año evacuó informe, la ministra Romy Rutherford Parentti, presidenta subrogante de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, indica que la Comisión no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad, por cuanto ellos son proporcionados en su oportunidad a través de las carpetas que se confeccionan año tras año, correspondientes a cada interno propuesto para su calificación por los distintos Centros Penales de la jurisdicción, mismos que deben ser devueltos a ellos una vez finalizada dicha labor, sin perjuicio de lo anterior, conforme al tenor del contenido del Acta de Calificación correspondiente a la Lista N° 3, de 22 y 23 de mayo de este año, de la unidad penal Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, aparece que dicho interno fue: “Calificado, por unanimidad, sobresalien

Fundamentos

motivos de no postulación al condenado al beneficio de reducción de pena durante el año 2021, 2022 y 2023, ya que según los informes acompañados en la causa, se percata que sólo se presenta a evaluación los años 2024 y 2023. QUINTO: Que evacuó también informe doña Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien manifestó que el amparado fue postulado al proceso del beneficio de rebaja de condena del año 2024 y del presente año. Indica que el amparado está privado de su libertad personal en razón de una sentencia cuya ejecutoria consta con fecha 20 de marzo de 2023, y que a este Servicio corresponde, por mandato legal, su cuidado y custodia en los recintos penales y dependencias que se determine y, en el caso de marras, se efectuó su postulación ante la Honorable Comisión de Beneficio de Reducción de Condena una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para tal efecto, por lo que, desde este punto de vista, mal puede Gendarmería de Chile en este caso perturbar, amenazar o privar el derecho a la libertad personal del amparado de marras, hipótesis que dista del caso en análisis, pues la petición del actor no niega la legalidad del acto que dispuso su privación de libertad, sino que cuestiona la legitimidad del supuesto acto arbitrario de Gendarmería de Chile de no haber postulado al amparado ante la Honorable Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, en los año 2021, 2022 y 2023, durante los periodos en que él se mantendría con la medida cautelar de prisión preventiva, en calidad de imputado y no de condenado. SEXTO: Que, el artículo 3 de la ley 19.856, dispone respecto de la ampliación del beneficio. “A partir de la mitad de la condena, la reducción de pena establecida en el artículo anterior se aumentará a tres meses por cada año. La ampliación aludida se aplicará sólo a los años posteriores al período correspondiente a la mitad de la condena. Sin embargo, tratándose de condenas a número de años impares, la ampliación se aplicará también al año mismo en el que se cumpliere la referida mitad”. SEPTIMO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague |o moleste ese ejercicio. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en la causa, es posible extraer que el actuar que se estima como ilegal por parte del recurrente es la negativa al reconocimiento de los meses de rebaja de condena que le favorecerían al imputado. Que la parte recurrente supone lo anterior, atendido a lo dispuesto en la ley 19.856, debiendo en el presente año conceder tres meses de reducción de condena. NOVENO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las á normas legales y reglamentarias citadas y en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Luis Solís Parra, y dirigido en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3171-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. :ISTOS Y TENIENDO PRESENTEinticinco. ha permanecido privado de libertad, esto es desde el 21 de mayo de 2024, VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, actuando en favor de don Juan Luis Solís Parra, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por el

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