SIN INFORMACION

ONELL ALARCON JUAN PABLO / TRIBUNAL DE JUICO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Sebastián Andrés Cobián Pérez, defensor penal público, en favor de Juan Pablo Onell Alarcón, en contra de la resolución dictada el 19 de agosto de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que fijó audiencia de juicio oral para el día 11 de diciembre de 2025, manteniendo la prisión preventiva del amparado. En los hechos, el amparado fue detenido el 15 de agosto de 2025 por orden de detención decretada al no comparecer al juicio fijado para el 8 de agosto del mismo año. Posteriormente, el tribunal agendó la audiencia de juicio oral para el 11 de diciembre de 2025, excediendo en 118 días el plazo legal previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, señala que su defensa interpuso reposición solicitando se fijara fecha dentro del término legal de 60 días establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, recurso que fue rechazado el 20 de agosto de 2025, argumentando razones de agenda del tribunal. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la libertad inmediata del amparado. En subsidio, solicita que se disponga que el Tribunal de Juicio Oral reprograme el juicio dentro del plazo de 60 días contados desde el 19 de agosto de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, a fin de resguardar el derecho a la libertad personal y a ser juzgado dentro de un plazo razonable. A folio 4, Constanza encina Zacur jueza del Tribunal Oral en lo Penal, señala las razones por las cuales se mantuvo la prisión preventiva, además de indicar que la audiencia de juicio fijada para el 11 de diciembre de 2025 es la más cercana conforme a la agenda del Tribunal, además de no encontrarse en el supuesto del artículo 281 del Código procesal Penal, dado que no se trata de la primera audiencia, a la que debidamente notificado en amparado no compareció. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el acto recurrido consiste en la dictación de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio en causa Rit 115-2025, que reprogramó la audiencia de juicio oral para el 11 de diciembre del presente año y mantuvo la medida cautelar del amparado Juan Pablo Onell Alarcón, lo cual estima infringe lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, al exceder el plazo de sesenta días que dispone dicha norma. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que actualmente se encuentra en curso el procedimiento seguido en contra del actor y cuya audiencia de juicio oral inicialmente fijado para el 8 de agosto pasado, fue reprogramada para el 11 de diciembre del presente año, en atención a la agenda del tribunal, por no haber comparecido a primera antes señalada, pretendiéndose a través de la presente acción modificar la ritualidad del proceso dejándose sin efecto actuaciones procesales que fueron discutidas previo debate de los intervinientes. Cuarto: Que, el artículo 281 del Código Procesal Penal, se refiere a la fijación del plazo de la audiencia de juicio oral desde la recepción del auto de apertura, por lo que la situación fáctica planteada por la defensa en su arbitrio escapa del ámbito de aplicación de la citada norma. Asimismo, el acusado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, toda vez que ella ha sido restringida por un tribunal legalmente facultado y dentro del ámbito de sus competencias, al decretarse a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva sujeta a caución en los términos del artículo 146 del código indicado, ascendente a la suma de doscientos mil pesos ($200.000), la que se encuentra pendiente de enterar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto cordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor Juan Pablo Onell Alarcón, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr Ricardo Saavedra, quien fue de la opinión de acoger el presente arbitrio, teniendo presente que el artículo 281 del Código Procesal, en su inciso 3° señala “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”, de tal manera que, la fijación de la audiencia de juicio oral para el 11 de diciembre de 2025, lo ha sido excediendo el plazo que establece la norma citada, considerando que con fecha 21 de abril de 2025 el recurrido tribunal recibe el auto de apertura del Juzgado de Garantía de San Antonio y, además que el acusado fue detenido el 15 de agosto del presente año. Resulta necesario agregar que el artículo citado no distingue, para el agendamiento de la audiencia de juicio oral, si se trata de la primera audiencia de juicio o de una posterior, debiendo interpretarse la norma en cuestión de manera estricta. Regístrese, notifíquese,

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Sebastián Andrés Cobián Pérez, defensor penal público, en favor de Juan Pablo Onell Alarcón, en contra de la resolución dictada el 19 de agosto de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que fijó audiencia de juicio oral para el día 11 de di

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