SCARLIT NORMALY QUINTANA VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Vanessa Suazo Chávez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio en favor de SCARLIT NORMALY QUINTANA VARGAS, venezolana, quien presenta reclamo de expulsión, de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25274773, de 14 de mayo de 2025, que dispuso la medida de expulsión en su contra y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Refiere que, atendida la grave situación económica, política y social por la que atraviesa su país de origen, decidió emigrar del mismo, ingresando a territorio nacional el 22 de diciembre del año 2023 por un paso no habilitado por la ciudad de Arica, junto a su hija, trasladándose a la comuna de Chiguayante, en donde se reunió con su madre, con quien reside actualmente. Señala que, en el mes de octubre de 2024, realizó la declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado ante la Policía de Investigaciones, quienes le entregaron la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor y se dispuso la medida de control de firma mensual. Además, el 1 de octubre del año 2024 se le notificó del inicio del proceso sancionatorio de expulsión, por medio de acta de notificación. Sin embargo, el 3 de julio del año en curso, le fue notificada la Resolución Exenta N° 25274773, de 14 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. En cuanto a su arraigo, refiere que vive en la comuna de Chiguayante junto a su madre, doña Norma Felicia Vargas Cedillo -quien llegó hace 3 años a Chile, se encuentra empadronada y trabaja en el rubro de la limpieza- y su hija, Evangelin Sophia Padilla Quintana, quien cursa quinto año básico en el Liceo Chiguayante, respecto de quien está en tramitación la solicitud de residencia temporal, bajo el N° 73571896 y que todo el grupo familiar mantiene s
Fundamentos
considerando las circunstancias particulares de la reclamante. Añade que la resolución impugnada se dictó con infracción al criterio de interpretación pro homine, consagrado en diversos instrumentos en el sistema universal de los Derechos Humanos y en el ámbito regional, los que han sido ratificados por el Estado de Chile y se encuentran vigentes y que en la ley en comento tiene consagración en el artículo 12. Tal interpretación, en este caso, se traduciría en limitar el derecho a la libertad ambulatoria al mínimo posible, es decir, por más de tres años y menos de cinco. Alude también al principio de reunificación familiar, pues de materializarse la resolución recurrida, provocaría un menoscabo de la vida familiar -posiblemente de manera definitiva- al cual las autoridades le deben especial protección. Pide acoger el presente reclamo judicial, declarando que se deja sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por Resolución Exenta N° 25274773 de 14 de mayo de 2025 o se disminuya el tiempo durante el cual se dispuso la prohibición de ingreso al país. Informó Juan Fonseca Neira, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial Concepción, señalando que, consultados los sistemas computacionales de la institución, la ciudadana venezolana Scarlit Normaly Quintana Vargas, no registra movimientos migratorios por los pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile, tampoco órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes. Refiere que se encuentra sujeta a control polint. vigente, por ingreso clandestino y firma de manera regular, siendo la última el día 03 de julio de 2025; registra expulsión notificada con fecha 03 de julio de 2025 informado mediante parte nro. 1526, de fecha 7 de julio de 2025 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción. Informó Carolina Pía Tapia Fierro por la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando rechazar el recurso de reclamación atendido que la resolución de expulsión fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos Expone que la reclamante ingresó clandestinamente al país con fecha 24 de diciembre de 2023 y que solo dio cuenta de su ingreso 10 meses después. Ante ello, el 1 de octubre de 2024, se da cuenta del inicio de proceso sancionatorio de expulsión, pero la reclamante no presentó los descargos requeridos, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en el Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 137 de su Reglamento se dictó el 14 de mayo de 2025 la Resolución Exenta N° 25274773, la cual fue notificada con el 3 de julio de 2025, imponiéndose la expulsión del territorio y la prohibición de ingresar a territorio nacional por 5 años. Respecto de la hija de la reclamante, con fecha 21 de junio de 2025,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo interpuesto por SCARLIT NORMALY QUINTANA VARGAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de expulsión dispuesta por Resolución Exenta N° 25274773, de 14 de mayo de 2025, debiendo arbitrar toda medida administrativa tendiente a evitar la subsistencia de una situación migratoria irregular de la reclamante y su hija. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. N° Contencioso Administrativo-190-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Vanessa Suazo Chávez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio en favor de SCARLIT NORMALY QUINTANA VARGAS, venezolana, quien presenta reclamo de expulsión, de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL
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