NORTH SERVICES SPA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Iván Alejandro Jorquera Amodeo, Abogado por la demandada en juicio ejecutivo caratulados “Ip Proyectos Industriales Spa Con North Services Proyectos Industriales”, en relación con juicio ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Antofagasta caratulado “IP PROYECTOS INDUSTRIALES SPA/NORTH SERVICES SPA”, Rol C-4623-2024, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de julio del 2025, notificada con igual fecha; que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 14 de julio del presente, en contra de la resolución de fecha 11 de julio del año en curso, dictada por el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, debiendo haberlo concedido, conforme en derecho corresponda. Informa el tercer juzgado civil de esta ciudad, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho señalando que, la resolución impugnada ordena ratificar el escrito de oposición de excepciones, pese haber sido ingresada mediante Oficina Judicial Virtual con clave única, contando con firma electrónica avanzada (FEA). Destaca que el mandato judicial también fue conferido con FEA y no simple, como erróneamente señaló el tribunal. Invoca los artículos 5 y 7 de la Ley N°20.886, para sostener que la ratificación era innecesaria. Por otro lado, hace presente que en causa rol 577-2025 esta Corte de Apelaciones había ordenado retrotraer los autos para resolver solicitud de liquidación del crédito y regulación de costas (folio 32), y a la fecha de interposición del recurso, el tribunal recurrido no habría dado cumplimiento a dicha resolución. Agrega que la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada por cédula al abogado, careciendo este de facultades de emplazamiento conforme al mandato, alegando la infracción al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la ratificación ordenada por el tribunal a quo intentaría subsanar y validar una notificación nula. Estima que el recurso de apelación es del todo procedente, ya que la resolución cuestionada altera la normal sustanciación del proceso, y conforme al artículo 188 del Código del ramo, resulta apelable por el agravio que produce. No obstante, el tribunal a quo denegó la apelación por estimar que no procedía el recurso, lo que califica de erróneo. Concluye solicitando se acoja el presente recurso de hecho y declare admisible la apelación rechazada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informa Andrea Ingeburg Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, informa al tenor del presente recurso. En primer lugar, realiza un somero resumen de las actuaciones realizadas en la causa rol C-4623-2024. Para luego indicar que, la resolución objeto del presente recurso corresponde aquella que resuelve la presentación de oposición de excepciones, ordenando “Previo a proveer presentación de folio 17, atendido lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, ratifíquese la firma, ante la Secretaría del Tribunal, vía remota. Para estos efectos, envíe un correo electrónico a la casilla institucional jl2_antofagasta@pjud.cl, para que el Secretario del Tribunal le indique el día y la hora, en que se realizará dicha actuación. Resolución que, a juicio del sentenciador, corresponde a un decreto o providencia que no altera a substanciación regular del juicio, ni tampoco se pronuncia sobre trámites no prescritos por la ley, por lo tanto, legalmente es improcedente de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, más aún cuando no falla ningún incidente y tampoco recae sobre un trámite que deba servir de base para a la dictación de una sentencia, lo que motivó el rechazo del recurso de apelación. TERCERO: Que, la acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Iván Alejandro Jorquera Amodeo, en contra de la resolución de fecha 17 de julio del 2025, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 14 de julio de 2025, dictada en autos C-4623-2024 seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 865-2025 (Civil-Hecho)
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Dpp/ Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Iván Alejandro Jorquera Amodeo, Abogado por la demandada en juicio ejecutivo caratulados “Ip Proyectos Industriales Spa Con North Services Proyectos Industriales”, en relación con juicio ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Antofagasta caratulado “IP PROYECTOS INDUSTRIALES SPA/NORTH SER
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