SIN INFORMACION

SOLIS PARRA JUAN LUIS/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de Juan Luis Solis Tapia (sic), interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado durante el primer semestre del año 2025 la solicitud de libertad condicional de su representado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el interno cumple con todos los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se ordene conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que Juan Luis Solis Tapia se encuentra cumpliendo condena por el delito de homicidio simple, condenado a una pena de 10 años y 1 día. Asimismo, indica que el interno inició el cumplimiento de su condena el 1 de marzo del año 2020, estimándose como fecha de término el 2 de marzo del 2030, , cumpliendo su tiempo para postular a la libertad condicional 2 de mayo del 2025 y debido a su su intachable comportamiento registra 3 meses de ley de reducción de condena, 19.856, por lo que se adelanta su fecha de termino de condena al 2 de enero del 2030. Señala que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se encontraría cumplido, No obstante lo anterior, durante el primer semestre del año 2025 se le denegó el beneficio, toda vez que, si bien cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, no cuenta al parecer con un informe psicosocial favorable que le permita acreditar avances en su proceso de reinserción social. En relación a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, argumenta que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, puesto que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, ya que cumple con todos los requisitos exigidos en dicho cuerpo normativo. En cuanto a los argumentos dados por la Comisión señala ques estos no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia que regula la Libertad Condicional ni lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional, omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar. Indica asimismo que, no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Vislumbrándose de esta forma como arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. Conforme a los argumentos expuestos, sostiene que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal del amparado, vulnerando específicamente el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado y decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 y que mediante resolución de 28 de abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2025. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, arroja un Nivel de Riesgo de Reincidencia Medio; con necesidades de inter

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de Juan Luis Solis Tapia (sic), interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado durante el primer semestre del

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