JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ HERNÁN EDUARDO NÚÑEZ VILLEGAS, VÍCTOR ALONSO ARAVENA CASTRO Y SEBASTIÁN ALONSO BRAVO DÍAZ. QTE:PAMELA MAGDALENA CISTERNAS CORTES. (ABASTIBLE S.A.).(RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, carácter y gravedad del delito, bienes jurídicos protegidos, pena asignada al ilícito, forma de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, así como la circunstancia de contar con antecedentes penales pretéritos el imputado Hernán Núñez. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT 6518-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Hernán Eduardo Núñez Villegas, Víctor Alonso Aravena Castro y Sebastián Alonso Bravo Díaz. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°2784-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2784-2025 Penal Ruc: 2501184513-7 RIT: 6518-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yélica Lusic Defe

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