14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/INMOBILIARIA E INVERSIONES NANIE LTDA. - (ACUM. I.C. N°14833-2023, 19543-2023 Y 19636-2023) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-10092-2018, tramitados ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de pago deducida por la defensa, rechazando la demanda, sin costas. Asimismo, la demandada apeló con relación al último capítulo. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: I. En lo relativo a la casación en la forma. 1º  Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido no cumple con las exigencias que contempla el artículo 170 en sus numerales 4 y 5 del cuerpo legal citado, al omitir la decisión del asunto controvertido y carecer de consideraciones de hecho y derecho con que debe fundarse el fallo. En un primer extremo, plantea que el fallo omite pronunciarse sobre las alegaciones hechas valer en el escrito de réplica, respecto las excepciones de la demandada, añadiendo, en un segundo capítulo, que omitió analizar la totalidad de los antecedentes fácticos, legales y de prueba, presentadas en el juicio. Finaliza explicando la manera en que lo expuesto, influyó en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación de este. 2º Que, el fallo impugnado, en lo pertinente, acogió la excepción de pago formulada, fundada en la presentación de un escrito por parte de la demandante, en un juicio diverso, por el cual daba cuenta de pago íntegro respecto la deuda materia de autos. 3º Que, como primera aproximación, es menester recordar, que la presente causal procede en el evento que se constate en el fallo impugnado, el incumplimiento trascendente de los requisitos que debe contener una sentencia definitiva de primer grado, específicamente, en este caso, la del numeral 4 del artículo 170 del código procesal civil, ello significa que dicho defecto debe influir de modo sustantivo en lo dispositivo del fallo, y para evaluar aquello, es primordial que el recurrente explique concretamente, en este caso, la normativa concreta que estima sos

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Luis Aróstegui y don Víctor Montes por y contra los recursos. Santiago, 25 de agosto de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia defin

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