CARLOS ANDRÉS LAVÍN LAVÍN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado CARLOS ANDRÉS LAVÍN LAVÍN, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 124-2025, de fecha 09 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicita se acoja el recurso y se revoque la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. Señala que Carlos Lavín Lavín, cumple actualmente un saldo de 1706 días por el delito de Homicidio Calificado y Hurto por causa RIT 137-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, siendo la condena originalmente impuesta de 10 años y 01 día y 540 días más accesorias. Registra como término de condena el 6 de marzo de 2028, como tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, el 9 de mayo de 2024, cumpliendo con la ley vigente de acuerdo al cálculo de los 2/3 de cumplimiento efectivo. Destaca que la conducta registrada por el interno durante los últimos 10 bimestres ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, conducta que mantiene a la fecha; presenta avance en su proceso de reinserción social, no mantiene sanciones vinculadas a consumo de sustancias, culmina su educación básica y media desde el 2014 al 2018, durante el cumplimiento de esta condena, cuenta con capacitación en oficio y trayectoria laboral en establecimiento penitenciario donde ha cumplido condena en sección de alimentación y CET Cerrado, cuenta con red de apoyo, quienes son referentes adecuados de asistencia material y afectiva, centradas en pareja y hermano, motivación en su rol parental; su red familiar constituye un factor de acompañamiento favorable de los procesos de reinserción social
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello. 3°) Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos estableci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Andrés Lavín Lavín en contra de la Resolución N° 124-2025, de 09 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas Rol N° 492-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Comparece FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado CARLOS ANDRÉS LAVÍN LAVÍN, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 124-2025,
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