JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

GUMUCIO CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPR

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que en los presentes autos rol 133-2025 del ingreso de esta Corte, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Vania León Segura, por la cual rechazó la demanda interpuesta por la actora Maria Pía Gumucio Nuñez contra de la demandada Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum. 2.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en que la sentencia recurrida ha sido dictada incurriendo en el vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, indica que el tribunal comete un error al justificar una determinada interpretación de los hechos al amparo de los elementos de convicción aportados a los autos, en lo debe tenerse presente que el fundamento del incumplimiento grave que se le atribuye a su representada es que habría usado una clave de un cliente de AFP Cuprum donde se desempeñaba, concluyendo posteriormente que tal incumplimiento era de la gravedad suficiente para su desvinculación.  Sin embargo, señala el recurrente que la actora nunca usó una clave de un cliente de AFP Cuprum, sino que como señalaron todos los testigos, usó una clave de un cliente de AFP Capital. Así, se indica que la infracción a las normas de apreciación de la prueba es flagrante en la sentencia de autos, pues no se cumple con el estándar de gravedad del incumplimiento, y nada acreditó la parte demandada para probar que la clave usada por la demandante fue la de un cliente de AFP Cuprum, que es el motivo fundante del incumplimiento grave y posterior despido, como indica la carta de despido, razón por la cual el fallo recurrido adolece de la causal de nulidad que su parte pretende. 3.- Que, ahora bien, la causal de nulidad alegada en la especie se s

Fundamentos

considerando precedente, cabe aquí preguntarse, entonces, si en las argumentaciones que efectúa el tribunal en su labor ineludible de resolver la materia puesta en su conocimiento y el deber de fundamentación de su decisión, incurrió en los vicios que platea el recurrente.  5.- Que, las consideraciones esenciales del

Fallo

fallo recurrido adolece de la causal de nulidad que su parte pretende. 3.- Que, ahora bien, la causal de nulidad alegada en la especie se sustenta en la necesidad de que la sentencia o las decisiones contenidas en la misma contengan un conjunto de motivaciones y razonamientos que conduzcan razonada, directa y lógicamente al resultado que se arriba, conteniendo así la resolución todas las consideraciones que permiten sustentar la decisión, sin que se adviertan saltos lógicos en la argumentación o la existencia de afirmaciones no debidamente sustentadas en la prueba rendida, y que aparezca más bien como una mera impresión de los sentenciadores y que no se afinque en los antecedentes del juicio. Eso es lo que corresponde cautelar a través de la causal de nulidad en análisis, de modo tal que si las conclusiones del tribunal se encuentran debidamente sustentadas a partir de los hechos acreditados en el juicio, establecidos a su vez en mérito de las probanzas aportadas válidamente al mismo, la causal de nulidad no puede prosperar. 4.- Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, cabe aquí preguntarse, entonces, si en las argumentaciones que efectúa el tribunal en su labor ineludible de resolver la materia puesta en su conocimiento y el deber de fundamentación de su decisión, incurrió en los vicios que platea el recurrente.  5.- Que, las consideraciones esenciales del fallo respecto de lo debatido, se encuentran consignadas en los considerandos noveno a vigésimo prime

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Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que en los presentes autos rol 133-2025 del ingreso de esta Corte, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Vania León Segura, por la cual rechazó la demanda interp

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