SIN INFORMACION

RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD COQUIMBO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el veintidós de julio de dos mil veinticinco don PEDRO LUIS RIVERA DÍAZ, comerciante, domiciliado en calle Aconcagua N°1501, Tierras Blancas, Coquimbo, deduce recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde, Sr. Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos domiciliados en calle Varela N°1112, Coquimbo, por infracción al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al negarse a enrolar las patentes definitivas y recibir el pago de las mismas, lo que le impide desarrollar su actividad como comerciante. Señala el recurrente, que se ha acercado en varias oportunidades a pagar las patentes definitivas de sus locales ubicados en calles Aldunate 1242, Malleco 701 y Malleco 1232, lo que no ha sido posible, aduciendo la recurrida que se perdieron los expedientes, motivo por el cual no las enrolaron, lo que constituye una negligencia del Departamento de Rentas. Añade que obtuvo las patentes definitivas respecto de los referidos locales y el no enrolamiento ha significado que cada vez que le niegan el pago de las patentes deba recurrir de amparo económico. Agrega que el pago no se le impide por tener infracciones, sino por falta de enrolamiento en razón del extravío de los expedientes, razón por la cual el 17 de febrero de 2025 solicitó copia de los expedientes, solicitud realizada conforme a la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública y, mediante ordinario N°1771 de 4 de abril de 2025, contestaron su solicitud señalando que se encontró solo el expediente de calle Malleco N°701, cuya copia le fue reenviada, pero sin el peritaje, ni las resoluciones que dieron cuenta del cumplimiento, así como tampoco de la resolución que autorizó la patente. Añade que, respecto de la solicitud de información, la Municipalidad aplicó causal de reserva según lo dispuesto en el numeral 1 letra b) del artículo 21 de la Ley 20.285. En cuanto a la fecha par

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en la Ley N°18.971, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por Pedro Luis Rivera Díaz en contra de Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Consúltese si no se apelare. Rol N°436-2025 Amparo-Económico.-

Texto Completo (Preview)

Rivera Díaz, Pedro Luis Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de amparo económico Rol N°436-2025.- La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el veintidós de julio de dos mil veinticinco don PEDRO LUIS RIVERA DÍAZ, comerciante, domiciliado en calle Aconcagua N°1501, Tierras Blancas, Coquimbo, deduce recurso de amparo económico e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica