SIN INFORMACION

MERY JOSEFINA PALACIOS MORILLO/DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, en favor de MERY JOSEFINA PALACIOS MORILLO, pensionada, ciudadana venezolana, casada, Pasaporte N°182514212, deduce acción constitucional de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL dependiente de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por cuanto rechazó el ingreso por vía aérea de la amparada quien actualmente se encuentra detenida en dependencias de la Policía de Investigaciones del Aeropuerto Internacional Merino Benítez, a la espera de ejecutar el acto de reconducción en vuelo agendado para el miércoles 12 de agosto de 2025 a las 13:00 horas, acto que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es titular de pasaporte venezolano N° 182514212, tiene 80 años de edad, es madre del ciudadano residente definitivo en Chile don Ricky Ferrer Palacios y obtuvo residencia temporal en Chile el 25 de febrero de 2025, por Resolución Exenta N°25104460 del Servicio Nacional de Migraciones, bajo la subcategoría de reunificación familiar, estampado que descargó electrónicamente, ignorando que el plazo para materializar su ingreso al país era de 90 días corridos desde la descarga, de modo que, al arribar al Aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez el día 11 de agosto de 2025 -transcurrido 167 días desde la descarga de su estampado- fue informada por personal de la Policía de Investigaciones que no podría ingresar al país y que sería reembarcada a Venezuela en el vuelo del día siguiente, esto es, el martes 12 de agosto de 2025 a las 13:00 horas, quedando retenida en dependencias del aeropuerto, privada de su libertad ambulatoria. Alega el desconociendo del límite temporal de 90 días, aduciendo que la demora se debió a factores de organización familiar, logísticos y personales, propios de su avanzada edad y de la dificultad para viajar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° La amparada ha denunciado la arbitrariedad en que ha incurrido Policía de Investigaciones de Chile, al adoptar con fecha 11 de agosto de 2023 la reconducción hacia su país de origen (Venezuela), privándola de libertad en el aeropuerto Arturo Merino Benítez mientras se ejecuta la medida, sustentada en que había ingresado una vez expirado el permiso de ingreso que portaba. 3° Previo a estos sucesos, la amparada, con fecha 25 de febrero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25104460, obtuvo del Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de residencia temporal por el periodo de dos años, para los efectos de reunificación familiar con su hijo, titular de residencia definitiva. Sin embargo, descargó el estampado electrónico el mismo día sin saber que con ello comenzaba a correr el plazo de 90 días para ingresar al país. Recién con fecha 11 de agosto de 2025 (167 días después de vencida la autorización) pudo ejecutar el viaje, por razones logísticas y atendida su avanzada edad. 4° Efectivamente, el artículo 72 de la Ley N° 21.325, en sus incisos segundo y tercero dispone que “Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro”. Y que “La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país”. Además, en la misma resolución que le otorga a la amparada la residencia temporal se le hizo presente la circunstancia que la descarga del estampado generaba el inicio del plazo de 90 días para ingresar a Chile. 5° No obstante lo anterior, en la especie corresponde tener en consideración que la amparada es una mujer venezolana de ochenta años, que decidió viajar a Chile para radicarse y reunificar su familia, en específico con su hijo, titular de residencia definitiva en nuestro país, descargando por ignorancia el estampado electrónico

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MERY JOSEFINA PALACIOS MORILLO, en contra de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se declara: I.- Que se deja sin efecto la decisión de Policía Internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez consistente en impedir el ingreso de la amparada a Chile, como asimismo la reconducción dispuesta a su respecto para ser regresada a Venezuela. En concordancia con lo anterior deberá dejar constancia de su ingreso regular el día 11 de agosto de 2025. II.- Que se mantiene vigente la Resolución Exenta N°25104460, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que otorgó a la amparada el beneficio de residencia temporal por el periodo de dos años, para los efectos de reunificación familiar con su hijo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. N°Amparo-481-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, en favor de MERY JOSEFINA PALACIOS MORILLO, pensionada, ciudadana venezolana, casada, Pasaporte N°182514212, deduce acción constitucional de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL depe

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