LASALVIA TUALA JUAN LUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Juan Luis Lasalvia Tuala, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido a tramitación su solicitud de residencia temporal, fundándose en mantener una orden de abandono vigente emitida mediante Resolución Exenta N°213225, de 9 de diciembre de 2020, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Expone que ingresó a Chile en marzo de 2017 obteniendo visa temporaria por vínculo con chileno, beneficio que se extendió hasta diciembre del mismo año. Añade que tiene dos hijos chilenos, de 12 y 8 años. Indica que solicitó residencia temporal, pero la autoridad migratoria rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N°213225, fundándose en antecedentes penales que incluían una condena por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en causa RIT 5413-2019, pena que fue cumplida según certificado de fecha 8 de octubre de 2020. Asimismo, se consideraron otras causas por seguidas como autor del delito de lesiones menos graves, hurto falta y hurto. Sostiene que han transcurrido más de seis años sin nuevos antecedentes penales y que mantiene una relación estable con su pareja actual sin mediar denuncias por violencia intrafamiliar. Argumenta que la resolución recurrida vulnera el principio de contradictoriedad establecido en la Ley N°19.880, al no haber tenido oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo por falta de notificación. Afirma que el acto carece de motivación e imparcialidad, contraviniendo los artículos 11 y 41 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. Además, sostiene que la autoridad no consideró adecuadamente su vínculo familiar con sus hijos menores de edad, infringiendo el principio de unidad familiar consagrado en el artículo 1° de la Constitución y el interés superior del niño establecido en tratados internacionales ratificados por Chile. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la orden de abando
Fundamentos
considerando los antecedentes penales del amparado que incluían condena por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y otras causas que vulneran bienes jurídicos protegidos por el Estado. Argumenta que el artículo 67 inciso 2° del citado cuerpo legal establece imperativamente la obligación de la autoridad migratoria de disponer el abandono del territorio nacional cuando se rechaza un permiso de residencia, diferenciándose sustancialmente de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Respecto de la inadmisibilidad posterior de la solicitud, alega que no constituye una sanción migratoria propiamente tal, sino el archivo de una solicitud por no cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 50 del Decreto N° 296, por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°213225, de 9 de diciembre de 2020, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia temporaria y se dispone el abandono del país, así como también, la negativa del órgano recurrido a dar tramitación a la petición de residencia temporal, fundado en mantener vigente una orden de abandono en su contra. Argumenta que no le fue comunicada la decisión del Servicio emitida en diciembre de 2020, de manera que no le fue posible impugnarla dentro de plazo. Tercero: Que, informando el recurrido, manifiesta que por Resolución Exenta N°213225, de 9 de diciembre de 2020, se rechazó la solicitud de residencia temporaria, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 72 horas. Añade que el 26 de enero de 2024, el actor presentó una nueva solicitud de residencia temporal, la que fue declarada inadmisible conforme al artículo 50 inciso final del Decreto N°296, por mantener una orden de abandono firme y vigente sin cumplimiento. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, se desprende que por sentencia de once de julio de dos mil diecinueve, se condenó al amparado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Juan Luis Lasalvia Tuala en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°213225, de 9 de diciembre de 2020 y aquella del 10 de Junio de 2025, del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, quedando consecuencialmente sin efecto la orden de abandono dispuesta respecto del amparado, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo respecto de la solicitud de residencia temporal requerida mediante ID N° 69258847. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2819-2025. En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Juan Luis Lasalvia Tuala, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido a tramitación su solicitud de residencia temporal, fundándose en mantener una orden de abandono vigente emitida mediante Resolución Exenta N°213225, de 9 de diciem
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