SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Ilustre Municipalidad de Vicuña, interponiendo recurso de reclamación judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°000553, de 28 de marzo de 2025, de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/04/393, de 21 de septiembre de 2023, que aprobó el procedimiento administrativo y aplicó la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general del 2% por dos meses. Expone los hechos que motivaron el inicio de dos procesos de fiscalización que culminaron con la instrucción de los procedimientos administrativos al establecimiento educacional Liceo Carlos Roberto Mondaca Cortés, en los que se aplicó la sanción mencionada. Reprocha, en relación con los cargos 1, 4 y 5 del proceso Rol N°044-2023, una errónea calificación jurídica de las infracciones que constituirían los cargos formulados e ilegalidad por vulneración de las normas sobre motivación de las resoluciones administrativas. En efecto, y a modo de contexto, cita los cargos referidos, cuyos textos eran del siguiente tenor: “Cargo N°1: Sostenedor no acredita contar con el personal docente técnicamente idóneo para cumplir con las funciones que les corresponden”; “Cargo N°4: Sostenedor no cuenta con instalaciones de gas que cumplan con la normativa, establecimiento no cuenta con sello verde que certifique que las instalaciones de gas sean seguras, indicando la fecha de vencimiento y dirección del local escolar”; y “Cargo N°5: Sostenedor no cuenta con áreas o vías de evaluación (evacuación) que cumplan con las exigencias mínimas establecidas en la normativa, se reprochó al establecimiento educacional fiscalizado que las escaleras de local escolar carecen de elementos antideslizantes que puedan cumplir con mayor efectividad a la seguridad de los alumnos y alumnas.” Así, respecto del N°1, refiere que el docente Cristian Rivera Milla sí cumple con los requisitos para el ejercicio de la función docente, al contar con licenciatura en ingeniería agronómica, área afín a la que imparte en el establecimiento educacional, motivo por el cual no se infringe el requisito para la mantención del reconocimiento oficial indicado en las disposiciones legales y reglamentarias que cita la reclamada, lo que permite recalificar la infracción como una falta leve y no como grave según se indica en la resolución sancionatoria. Por otra parte, agrega que los cargos N°4 y N°5 fueron calificados como infracciones menos graves. No obstante, no contar con el sello verde no configura una infracción al artículo 39 del Decreto Supremo N°594, de 1999, ya que la falta de este documento actualizado no implica que las instalaciones de gas no hayan sido construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo con la normativa, sino que sólo alude a la acreditación de dicha circunstancia. Algo similar acontec

Fallo

por tanto, que en esta sede y por esta vía discutir el mérito de la decisión adoptada por la administración ni reemplazar la apreciación de los antecedentes que en su momento tuvo a la vista el Superintendente para resolver. En el caso sub judice, entonces, se deberá verificar si la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación en relación a los hechos verificados por su fiscalizador se correspondía con sus facultades, si ejerció estas dentro de los parámetros dados por la ley y si los hechos constados pueden encuadrase en el tipo de sanción aplicada. SEXTO: Que, teniendo presente el predicamento anterior y en relación a los cargos formulados en contra de la recurrente y que han sido atacados por el recurso de reclamación ante esta sede (cargos 1, 3, 4 y 5 del Rol 44-2023 y 2 del Rol 141-2023), se ha de hacer el siguiente análisis, siguiendo el mismo orden de impugnación del arbitrio deducido: Respecto del cargo Uno: Habiéndose acreditado durante el procedimiento sancionatorio que el profesional docente Sr. Cristián Rivera Milla solo recibió su título de Licenciado en Agronomía el 18 de mayo de 2023, esto es, con posterioridad a la fecha de la fiscalización (marzo de 2023), se debe concluir que el cargo se encontraba correctamente formulado; a su vez, la calificación de infracción grave otorgada guarda correspondencia con la normativa de la especialidad que la contempla en la letra c) del artículo 76 de la Ley 20.529, por tratarse de un incumplimiento de alguno de lo

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Ilustre Municipalidad de Vicuña Superintendencia de Educación Recurso de reclamación Rol N°12-2025 Contencioso-Administrativo.- La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Ilustre Municipalidad de Vicuña, interponiendo recurso de reclamación judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la R

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