JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

MANDIOLA/SERVICIOS DE HIGIENE AMBIENTAL VARDOR LTDA.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales caratulados “Mandiola con Servicios de Higiene Ambiental Vardor Ltda.”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºO-219-2024, RUC Nº24-4-0593504-6, el señor Juez don José Marcelo Álvarez Rivera, declaró: “I.- Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 160, 162, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo del Código del Trabajo, se rechaza la demanda deducida por Hernán Alonso Mandiola Blanco en contra Servicios De Higiene Ambiental Vardor Limitada. No se condena en costas al actor por estimarse que obró con un motivo plausible” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Stefano José Ferreccio Bugueño, en representación del demandante Hernán Alonso Mandiola Blanco, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente según lo requerido en el respectivo recurso, declarándose: “Que, entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 01 de septiembre de 2022 al 13 de mayo de 2024. Que, el actor ha sido despedido de manera indebida, injustificada e improcedente. Que se condena a la parte demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: ◦ $ 2.048.814, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, a la que se refiere el inciso 4o del artículo 162 del Código del Trabajo. ◦ $4.097.628, por concepto de indemnización por años de servicios. ◦ $ 3.278.102, por concepto al 80% de las indemnizaciones por años de servicios de acuerdo con la letra c) del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. SEGUNDO: En este caso, como única causal de invalidación se interpone aquella establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Primero indica brevemente un resumen de la demanda, contestación y lo resolutivo de la sentencia que acogió la acción impetrada. Luego, indica que el

Fallo

fallo recurrido advierte infracciones a la sana crítica afectando la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos generalmente aceptados. Sostiene que el sentenciador no valoró la prueba documental completa en el sentido que omitió apreciar de manera íntegra una respuesta de forma grupal y no personal en contexto de una conversación vía WhatsApp. Agrega, que el sentenciador no corrobora que la respuesta del trabajo fue del grupo bajo su supervisión omitiendo el principio de congruencia, ya que no establece una conexión lógica entre las declaraciones del testigo y la conclusión alcanzada en el fallo. Asimismo, indica que se infringe el principio de razón suficiente al no justificar adecuadamente el desistimiento que favorece al actor en el contexto del despido, generando una transgresión a las reglas de la sana crítica. Asegura que una de las obligaciones contractuales del trabajador es comunicar las inquietudes del equipo de trabajo que se encuentra bajo su supervisión, la cual el sentenciador las interpreta como personal y no grupal infringiendo el principio de congruencia. Por otra parte, expresa que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si la sentencia hubiese determinado correctamente la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica tendría por cumplido su obligación contractual de comunicar las inquietudes del equipo bajo su supervisión, por lo que el despido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales caratulados “Mandiola con Servicios de Higiene Ambiental Vardor Ltda.”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del

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