ROL 63.534. JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL. HOMICIDIO DE LUIS RAÚL COTAL ÁLVAREZ Y GUSTAVO RIOSECO MONTOYA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 23 de octubre de 2023, pronunciada por el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria para causas sobre derechos humanos don Álvaro Mesa Latorre, recaída en la causa rol N° 63.534, con las siguientes excepciones: 1) En el considerando 23°, relativo a José Liborio Lavín Leiva, sección B, se sustituye la expresión “cómplice en los términos del artículo 16 del Código Penal”, por la siguiente: “encubridor en los términos del artículo 17, número 2, del Código Penal”. 2) En el considerando 47°, relativo a Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, sección B, se sustituye la expresión “autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal”, por la siguiente: “encubridor en los términos del artículo 17, número 2, del Código Penal”. 3) En el considerando 73°, relativo a José Liborio Lavín Leiva, sección K, se sustituye la oración “Que respecto a la calificación de participación según el mérito del proceso esta se mantiene. En efecto, le corresponde como se indicó precedentemente en el análisis de las declaraciones indagatorias, la calidad de cómplice en los términos del artículo 16 del Código Penal”, por la siguiente: “Que respecto a la calificación de participación según el mérito del proceso esta se modifica. En efecto, le corresponde la calidad de encubridor en los términos del artículo 17, número 2, del Código Penal”. 4) En el considerando 80°, relativo a Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, sección K, se sustituye la oración “Que respecto a la calificación de participación según el mérito del proceso esta se mantiene. Le corresponde como se indicó precedentemente en el análisis de las declaraciones indagatorias, la calidad de autor en los términos del artículo N°15 N°1 del Código Penal”, por la siguiente: “Que respecto a la calificación de participación según el mérito del proceso esta se modifica. Le corresponde la calidad de encubridor en los términos del artículo 17, número 2, del Código Penal”. 5) En el considerando 93°, sección B, relativa a la atenuante del artículo 11, número 6, del Código Penal, se añade lo siguiente a continuación de su punto aparte: “Todo ello sin perjuicio de lo que se dirá respecto de quienes tenían la calidad de conscriptos a la fecha de los ilícitos a que se refiere la presente causa”. 6) En el considerando 95°, sección A, relativa a la agravante del artículo 12, número 8, del Código Penal, se introducen las siguientes modificaciones: (a) Se sustituye la oración “Tal como lo ha dicho este Tribunal en la causa 114.000, homicidio de Exequiel Zigomar Contreras Plotzqui, en causa rol 44.305, homicidios calificados de Abraham Oliva Espinoza y Luis Espinoza Villalobos, con un mayor estudio de los antecedentes y así lo ha resuelto en numerosas causas condenatorias, ya ejecutoriadas este Tribunal acogerá la agravante pedida del articulo 12 N°8 del texto punitivo” por la siguiente: “este Tribunal rechazara imponer la agravante pedida del articulo 12 N°8 del texto punitivo”; y
Fallo
Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal, a su respecto procede la consulta. 3°. Que el Sr. Ministro en Visita elevó en consulta el sobreseimiento definitivo parcial de los siguientes inculpados: Enrique Gómez Ibáñez, Jorge Washington Aguilera Oñate, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo y Armando Juan Emilio Staeding Schaffer. 4°. Que el Sr. fiscal judicial de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, don Juan Bladimiro Santana Soto, emitió su informe, el que ha sido considerado para resolver los recursos deducidos en la presente causa. 5°. Que el día lunes 18 de noviembre de 2024 se procedió a la vista de la causa. En la oportunidad se escucharon los alegatos de las defensas de los acusados y de los querellantes, como así también del Fisco de Chile y de la Universidad de Santiago en calidad de amicus curiae. 6°. Que la causa quedó en acuerdo y mediante la presente sentencia esta Ilustrísima Corte se pronuncia respecto de los recursos deducidos y consultas elevadas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Estructura de la presente sentencia. A efectos de pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, la presente sentencia se organizará en seis secciones. La sección I trata del informe del fiscal judicial de esta Ilustrísima Corte (considerandos segundo a considerando quinto). La sección II revisan los recursos de casación en la forma deducidos en contra de lo decidido en materia penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 23 de octubre de 2023, pronunciada por el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria para causas sobre derechos humanos don Álvaro Mesa Latorre, recaída en la causa rol N° 63.534, con las siguientes excepciones: 1) En el considerando 23°, relativo a José Liborio Lavín
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