2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

CONDOMINIO DON ALFONSO II/OS 10

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 25 de julio del año 2023, pronunciada por don Demetrio Bader Zacarías, Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, con excepción de lo señalado en los

Fundamentos

considerandos cuarto, párrafo primero, sexto, séptimo y octavo; así como lo consignado en el numeral 2 de la sección resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU REEMPLAZO, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, la parte denunciada acompañó a fojas 15 a 16 contrato de trabajo del guardia fiscalizado, de fecha 20 de agosto del año 2021, que en su cláusula novena señala, a la letra: “(…) Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración hasta el 30 de septiembre del año 2021, y pasará a uno de duración indefinida a no ser que el empleador manifieste lo contrario o una nueva extensión a un segundo plazo.” SEGUNDO: Que, lo consignado en el contrato suscrito entre la fiscalizada y quien cumplía funciones de guarda de seguridad, en lo que se refiere -específicamente- a la duración del vínculo laboral, obliga a relacionarlo con la normativa que regula esa clase de convención; esto es, el Código del Trabajo. Al respecto, esa rama del derecho se regula por diversos principios que tiene como uno de sus ejes centrales la protección y/o resguardo de quien se desempeña calidad de trabajador, por la subordinación y dependencia a que se encuentra sujeto con su empleadora. Entre tales principios se encuentran: la irrenunciabilidad de los derechos por parte del trabajador, la primacía de la realidad, etc. Bajo ese parámetro protector y, en particular, a la luz de lo prescrito en el artículo 159 número 4° de la codificación del ramo, se advierte que el legislador busca que el contrato descrito, a su vez, en el artículo 7° de la misma normativa sea de carácter indefinido, de manera tal que, por ejemplo, en caso de haberse pactado un plazo para su duración, si llega éste y el trabajador continúa laborando, mutará a indefinido. TERCERO: Que, como se dejó establecido, en el contrato de trabajo acompañada en la instancia, se escrituró una circunstancia que, en todo caso, ya estaba contemplada en la ley, consistente en que la permanencia del funcionario mas allá del tiempo señalado, hacía que su vínculo se transformara en indefinido. Lo que, a no dudarlo, sucedió en la especie, desde que, a la fecha de la fiscalización, el día 24 de agosto del año 2022, es decir, luego de vencido el plazo, todavía se encontraba en funciones el guardia de seguridad. CUARTO: Que, ratifica lo que se viene señalando, la documentación incorporada, ahora en esta instancia y que consistente en anexo de contrato individual de trabajo de fecha 30 de septiembre del año 2021, agregado a fojas 71, precisándose que sería de duración indefinida y, sobre todo, el certificado de pago de cotizaciones previsionales, acompañado a fojas 72, que da cuenta que se siguieron pagando sus obligaciones previsionales, con posterioridad al día 30 de septiembre del año 2021.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 5° bis y 8° del D.L. 3.6.7 del año 1981; artículo 14 de la ley 18.287 y artículos 55 y 60, ambos de la ley 15.231, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha 25 de julio del año 2023, sólo en aquella parte que hace lugar a la denuncia y consiguiente al requerimiento de fojas 3 a 4 del expediente de primera instancia, en cuanto a la contravención al artículo 15, inciso 1°, del D.S. 93 de Defensa Nacional del año 1985 y, en su reemplazo se declara que también se ABSUELVE al denunciando de todos los cargos formulados. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Registres y devuélvase. Rol 236-2023/ Policía Local.

Texto Completo (Preview)

En Talca, a veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 25 de julio del año 2023, pronunciada por don Demetrio Bader Zacarías, Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, con excepción de lo señalado en los considerandos cuarto, párrafo primero, sexto, séptimo y octavo; así como lo consignado en el numeral 2 de la sección resoluti

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