SIN INFORMACION

SAMUEL FELIPE ROJAS JARAMILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en favor de don Samuel Felipe Rojas Jaramillo, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.847.934-K, domiciliado en Calama, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el rechazo de la residencia definitiva del amparado, ordenando su abandono del país en un plazo de 15 días, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25187061 de fecha 1 de abril de 2025 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tener en cuenta el comprobante de pago del TGR que se presenta o, en su defecto, se le permita vía habilitada, idónea y funcional, realizar el pago correspondiente de la sanción pecuniaria aplicada, según lo que el recurrido indique, realizándose una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de permanencia definitiva. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el amparado ingresó al país como turista; y en su oportunidad por medio de la regularización extraordinaria le otorgaron visa de residencia temporaria por 1 año en condición de titular, según Resolución Exenta N°22267927 de 26 de junio de 2022. Refiere que el 25 de agosto de 2022, se materializó su residencia temporal por medio de la emisión de su carnet con un vencimiento el 6 de julio de 2023. Indica que el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva, pero al pedir ese beneficio migratorio encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, debía someterse al pago de una sanción pecuniaria por los días de residencia irregular, por lo que con diligencia y preocupación procedió a realizar lo indicado por la autoridad migratoria, siendo ello infructuoso por fallas técnicas en el portal web dispuesto para ello, estando imposibilitado para realizar esa acción; hasta que con posterioridad el sistema lo habilitó para realizar dicho pago de multa por un monto de $32.721, según comprobante de pago que se adjunta. Señala que el recurrido dio continuidad a la solicitud efectuada por el amparado, realizándose el “certificado de residencia definitiva en trámite” con fecha 23 de agosto de 2024, pero para su sorpresa, el 18 de marzo de 2025 recibió una notificación por parte del Servicio recurrido, advirtiendo de un previo rechazo, fundado en que “NO PAGA MULTA”, siendo, que persistía la imposibilidad ajena a su parte para poder sancionarse y realizar el pago de dicha sanción pecuniaria aplicada, debido a que el sistema más adelante, durante el proceso, lo dejó realizar dicho pago. Hace presente que posteriormente, el amparado con fecha 1 de abril de 2025 recibió Resolución Exenta N°25187061 por medio la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país en el plazo de 15 días hábiles, indicando que: “Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. Sostiene que la Resolución Exenta recurrida es totalmente arbitraria y desproporcionada, al disponer el orden de abandono del territorio nacional cuando el amparado ha tenido toda la intención de sancionarse y realizar el pago de la sanción pecuniaria aplicada, viéndose imposibilitado de cumplir con ello inicialmente, pero posteriormente, como se indicó, el sistema lo dejó realizar dicho pago el cual adjunta, pues por presuntas fallas técnicas del portal oficial dispuesto por el Servicio Nacional Migración no le permitió realizar lo correspondiente, siendo lo único que se le ha requerido desde la fecha de su postulación hasta hoy para dar continuidad con su solicitud de permanencia definiti

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por dicha autoridad migratoria, el fundamento de la Resolución Exenta N°25187061 de fecha 1 de abril de 2025, radica en la circunstancia que el amparado no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, añadiéndose en la mentada resolución, que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. SÉPTIMO: Que, en síntesis, se sostuvo en la presente acción constitucional, que la referida Resolución Exenta es arbitraria e ilegal porque el amparado, no pudo cumplir oportunamente con el pago de la sanción pecuniaria que le fuera aplicada, debido a fall

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Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en favor de don Samuel Felipe Rojas Jaramillo, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.847.934-K, domiciliado en Calama, quien deduce acción de amparo en con

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