MANDUJANO/VARELA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece doña Lya Rojas Maggi, abogada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diez de julio del año en curso, en los autos Rol C-201-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió -en ambos efectos- los recursos de casación y apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo del año en curso que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble y cobro de rentas adeudadas. Sostiene que la apelación de la referida decisión debió concederse en el solo efecto devolutivo, pues se encuentra en la hipótesis del Nº1 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol Nº1494-2025 Civil corresponden a la casación en la forma y apelación de la sentencia definitiva que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble y cobro de rentas adeudadas, tramitada conforme a las normas del juicio sumario. 3°) Que, el pasado diez de julio, el tribunal a quo concedió el recurso de apelación deducido, sin indicar en los efectos en que lo hacía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del código adjetivo, ha de entenderse que comprende tanto el efecto devolutivo como el suspensivo. 4º) Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone en su numeral 1º que se concederá apelación en el solo efecto devolutivo de las resoluciones dictadas en contra del demandado en los juicios ejecutivos y sumarios. 5º) Que, atendido el tenor imperativo de la norma precitada, la naturaleza del procedimiento en la que recayó y el hecho de dictarse en contra del demandado, el recurso de apelación debió concederse en el solo efecto devolutivo, por lo que el recurso de hecho será acogido. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece doña Lya Rojas Maggi, abogada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diez de julio del año en curso, en los autos Rol C-201-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió -en ambos efectos- los recursos de casación y apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo del año en curso que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble y cobro de rentas adeudadas. Sostiene que la apelación de la referida decisión debió concederse en el solo efecto devolutivo, pues se encuentra en la hipótesis del Nº1 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol Nº1494-2025 Civil corresponden a la casación en la forma y apelación de la sentencia definitiva que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble y cobro de rentas adeudadas, tramitada conforme a las normas del juicio sumario. 3°) Que, el pasado diez de julio, el tribunal a quo concedió el recurso de apelación deducido, sin indicar en los efectos en que lo hacía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del código adjetivo, ha de entenderse que comprende tanto el efecto devolutivo como el suspensivo. 4º) Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone en su numeral 1º que se concederá apelación en el solo efect
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CH (adb) San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 4: con el mérito de lo expuesto por el recurrente y la nueva cuenta de la relatora, se acoge la reposición deducida y se deja sin efecto lo resuelto el pasado doce de agosto y, en su lugar, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece doña Lya Rojas Maggi, abogada, interponiendo falso recurso
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