MP C/ JULIO IGNACIO HEMMELMANN DIAZ
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado y conforme el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos se encuentra acreditado que los hechos ocurrieron en dependencias de un lugar habitado, estimándose necesario asegurar los fines del procedimiento por lo que en virtud del artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y en su lugar se impone al imputado Julio Ignacio Hemmelmann Díaz, la medida cautelar de la letra e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Se previene que la Ministra Sra. Fierro concurre a la decisión, estimando necesario, además, imponer las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2244-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:29 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes e integrada por el Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante señor Felipe Caball
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