SIN INFORMACION

WISTON ANGULO ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Álvaro Calvio Huenchual, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Wiston Angulo Angulo, colombiano, cédula de identidad N°27.003695-3, domiciliado en campamento Vista Hermosa, casa D-7 de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por afectación del derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando que la Resolución Exenta N°23256489 de 6 de julio de 2023, que dispone el rechazo de la solicitud de regularización y el abandono del territorio nacional del amparado se anule o se deje sin efecto en la parte que dispone el abandono del territorio nacional, ordenando la continuación del proceso de regularización migratoria, teniendo por acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, documento cuya ausencia fundó el rechazo inicial, o subsidiariamente, según se estime procedente, se ordene retrotraer el procedimiento administrativo a la fecha en que debió practicarse la notificación válida al amparado, disponiendo que el Servicio Nacional de Migraciones realice una nueva notificación conforme a derecho, de forma que el afectado pueda ejercer su derecho a defensa en sede administrativa o judicial, ordenándose continuar el proceso de regulación migratoria, concediéndose un plazo razonable al amparado para subsanar y presentar los documentos requeridos en su oportunidad, conforme al principio de buena fe administrativa y al artículo 129 de la Ley N°21.325, y disponer las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos fundamentales del amparado, particularmente su derecho a la libertad personal, a residir y permanecer en el país, y a un procedimiento justo y racional. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el 7 de abril de 2025 se notificó al amparado que no fue posible acoger a trámite su solicitud de residencia temporal, según la ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, y su reglamento, pues consta en los registros que mantiene un rechazo de permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual debe dar cumplimiento a la medida. Añade que dicha Resolución Exenta N°76398208 del Servicio Nacional de Migraciones fue notificada a su correo electrónico. Agrega que, debido al tenor de esa notificación, es que tomó conocimiento que existía una resolución anterior que dispone el abandono del territorio nacional, resolución de la cual nunca tomó conocimiento, ya que no fue notificado por correo electrónico ni por carta certificada. Explica que con clara intención de tomar conocimiento de su contenido primeramente ingresó una consulta por ley de transparencia y acto seguido solicitó una copia de la Resolución Exenta Nº23256489, de 06/07/2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones de Antofagasta donde

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por el extranjero Winston Angulo Angulo, nacional de Colombia, documento de Identificación NºAW022480, disponiendo además que, deberá hacer abandono del país en 30 días a contar de la fecha de notificación, misma que según reitera, no fue realizada. Aclara que a la fecha de interposición del presente recurso, el amparado está en libertad, pero vive una extrema incertidumbre jurídica y personal, como consecuencia de una decisión administrativa arbitraria emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°23256489, de fecha 6 de julio de 2023, en virtud de la cual se le ordena abandonar el territorio nacional, sin que dicho procedimiento haya respetado las garantías de un proceso racional, justo ni fundado en derecho. Indica que el amparado ingresó de forma regular a Chile el 2 de octubre de 2019, es decir, antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería y posteriormente, se autodenunció voluntariamente ante la autoridad migratoria, para regularizar su situación migratoria y mantenerse en el país bajo un estatus legal, dedicándose desde entonces exclusivamente a trabajar y sostenerse mediante su propio esfuerzo laboral, sin constituir carga para el Estado. Añade que el año 2020, se desempeñó en labores de aseo y ornato. En el año 2021, trabajó en la empresa Soldanorte, como maestro pintor y posteriormente, logró una nuev

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Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Álvaro Calvio Huenchual, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Wiston Angulo Angulo, colombiano, cédula de identidad N°27.003695-3, domiciliado en campamento Vista Hermosa, casa D-7 de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por afectación del derecho de l

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