BAPTISTA HERNANDEZ YURI KARELIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de YURI KARELIS BAPTISTA HERNÁNDEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario N°1405 de fecha 10 de enero de 2024, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que, de acuerdo a las facultades legales del Servicio, la tramitación del procedimiento administrativo de nacionalización ya no se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de YURI KARELIS BAPTISTA HERNÁNDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al acuerdo, teniendo únicamente presente que, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3039-2025. En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de YURI KARELIS BAPTISTA HERNÁNDEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, ad
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