GUZMÁN/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Gino Salvatore Bianco Vejar y de don José Miguel Vejar Hernández, ambos actualmente sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP Temuco, en contra de la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2025 por el Juez don Alex Fernando Espinoza Salinas del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, por adolecer de ilegalidad y arbitrariedad afectando la libertad personal y seguridad individual de los amparados, solicitando que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho. Refiere que detenta la calidad de defensor penal privado de los amparados en la causa penal RIT 902-2021 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en la cual, con fecha 24 de julio de 2025 fueron formalizados por el delito de incendio previsto en el artículo 477 numeral 3º del Código Penal. Posteriormente, el Ministerio Público solicitó audiencia de reformalización por la responsabilidad que les cabe en el delito de receptación de vehículo motorizado establecido en el artículo 456 Bis A del Código Penal, fijándose por el tribunal una audiencia. Ante dicha resolución, su parte interpuso recurso de reposición, fundado en que no se había indicado si el motivo de esta era agregar, precisar o complementar hechos de la formalización primitiva, debiendo verificarse este requisito previo; la cual, fue rechazada por el tribunal. Indica que, en esta solicitud, se establecen nuevos hechos que originan una nueva figura delictiva y se establece una punitividad mayor al calificar el delito de incendio inicialmente del artículo 477 numeral 3º al del numeral 1º, afirmando que existe un abuso de la facultad del Ministerio Público de reformalizar contemplada en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, al punto de devenir en un acto ilegal. Agrega que el tribunal tuvo presente la reformalización de la investigación, a
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducido en favor de don Gino Salvatore Bianco Vejar y de don José Miguel Vejar Hernández. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-328-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Gino Salvatore Bianco Vejar y de don José Miguel Vejar Hernández, ambos actualmente sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP Temuco, en contra de la resolución dictada con f
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