CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SILVA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos quinto a décimo primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos; 2°.- Que según consta en autos, habiendo evacuado el traslado conferido la parte ejecutante respecto de las excepciones opuestas por la contraria, el tribunal a quo no dictó la correspondiente resolución que recibe la causa a prueba, como tampoco dictó la sentencia definitiva que establece el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que el impulso procesal estaba entregado al órgano jurisdiccional, quien en este caso permaneció inmovilizado sin dar cumplimiento a la actividad jurisdiccional que era de su cargo. 3°.- Que luego de ello con fecha 22 de abril pasado la parte ejecutada solicitó el abandono del procedimiento, argumentando que la última resolución recaída en gestión útil habría sido la tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante respecto de las excepciones opuestas, habiendo transcurrido con creces el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; 4°.- Que como puede colegirse de lo reseñado precedentemente, no puede sancionarse a la parte ejecutante, entendiendo que ha sido negligente en la prosecución del juicio, dado que el impulso procesal correspondía luego de vencida la etapa de discusión al tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de mayo del año en curso, dictada en los autos rol N° C-2805-2023, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte ejecutada, debiendo el a quo, en consecuencia, continuar con la prosecución del juicio. Devuélvase la competencia. N°Civil-10547-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los considerandos quinto a décimo primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento
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